Decisión Nº CA-3212-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 16-01-2017

Número de sentencia017-17
Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteCA-3212-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JONNY JUAN JOSE BRITO; VÍCTIMA: FRANCIS MARGARITA ZEA SEQUERA; FISCALÍA CUARTA (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS; DEFENSA PÚBLICA PRIMERA (1º) PENAL ENCARGADA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º

AUTO DE ADMISIÓN
DECISIÓN Nº: 017-17
PONENTE: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Expediente. Nº CA 3212-17VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de octubre de 2016, por la ciudadana NIRVIA COROMOTO LLOVERA CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscala Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 5 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 de octubre de 2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JONNY JUAN JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.301 de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta en el acta de fecha 5 de octubre de año 2016, anexa a los folios 109-116 del cuaderno de apelaciones, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como riela en el cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 21 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…por medio de la presente certifico el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2016, el mismo transcurrió de la siguiente manera: Viernes 07-10-2016, Lunes 10-10-2016 y Martes 11-10-2016, siendo presentado Recurso de Apelación por la Dr. NIRVIA LLOVERA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en fecha 11 de Octubre de 2016…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado MARIO RAFAEL VASQUEZ, Defensor Público Primero (1º) Penal encargado en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano: JONNY JUAN JOSE BRITO, cursante entre los folios 17 al 19 del cuaderno especial, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; aun y cuando se desprende del cómputo cursante en el folio 21 del expediente, lo siguiente: “…dándose por notificado el Defensor Publico Primero (1º) en fecha 25-10-2016, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: Miércoles 26-10-2016, Jueves 27-10-2016 y Lunes 31-10-2016, presentando la fiscalía (sic) escrito de Contestación de Recurso de Apelación, en fecha 27-10-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que los días Miércoles 12-10-16, Viernes 21-10-2016, y Viernes 28-10-2016, este tribunal no dio despacho…”.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; es decir, a través del fallo recurrido donde se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violencia Psicológica y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo al artículo 439.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 307 eiusdem.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto , por la ciudadana NIRVIA COROMOTO LLOVERA CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscala Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 5 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 de octubre de 2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JONNY JUAN JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.301 de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana NIRVIA COROMOTO LLOVERA CASTILLO, actuando en su carácter de Fiscala Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 5 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 de octubre de 2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JONNY JUAN JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.301 de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación presentada en fecha 27 de octubre de 2016, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE..

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
PRESIDENTA (E)


OTILIA D. CAUFMAN MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
PONENTA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

CMQM/MEBP/ODC /aa/gs
Asunto : Nº CA- 3212-17 VCM
AP01-R-2017-000005

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