Decisión Nº CA-3222-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 02-02-2017

Número de sentencia040-17
Fecha02 Febrero 2017
Número de expedienteCA-3222-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: FELIX HORACIO ROMERO; FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA (128º) DEL MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 02 de marzo de 2017
206º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3222-17VCM
DECISION Nº: 040-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de octubre de 2016, por el abogado YHOEL JOSE PABON, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal seguida al ciudadano FELIX HORACIO ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 14.039.103 conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que el recurrente, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tiene cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 222 y 223 del expediente, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…desde el día 06 de octubre de 2016 fecha en la cual se realizo audiencia preliminar establecida en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia hasta el día 13 de octubre de 2016 fecha en la cual ejerce el recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles a saber: Lunes 10, Martes 11 y Jueves 13 del año en curso…”.

Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por cuanto a través del fallo recurrido se declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FELIX HORACIO ROMERO, siendo a todo evento procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación, de acuerdo al numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y no por los numerales 1 y 5 del mismo artículo, como lo pretendió fundamentar el Ministerio Público recurrente.

Igualmente del computo secretarial se infiere que la representación de la defensa, consignó de forma tempestiva, escrito de contestación del referido medio de impugnación, por lo cual igualmente se admite.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado YHOEL JOSE PABON, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado YHOEL JOSE PABON, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Octavo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa para la Mujer, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano FELIX HORACIO ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 14.039.103. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

JBU/OC/CMQ/aa/gina*
Exp Nº : CA-3222-17

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR