Decisión Nº CA-3239-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 04-04-2017

Número de sentencia084-17
Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteCA-3239-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: FRANKLIN RUBEN ROJAS MENDOZA; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº01
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 04 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ02-S-2016-00161
ASUNTO : AP01-R-2017-000052
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000052
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: FRANKLIN RUBEN ROJAS MENDOZA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: MARIO VASQUEZ
FISCAL 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 22 de febrero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000038 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 14-12-2016, por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, en audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 09 de diciembre de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN RUBEN ROJAS MENDOZA por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 57 numeral 1, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal, con las circunstancias agravantes del articulo 68 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica WJ02-S-2016-000161 (Nomenclatura del Juzgado Primera en Función de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en audiencia para oír al imputado, en la cual el Juzgado Primera en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN RUBEN ROJAS MENDOZA por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 57 numeral 1, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal, con las circunstancias agravantes del articulo 68 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; según se desprende a los folios 07 al 10 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia para oír el imputado celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 14-12-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando la defensa no señaló en cual numeral de la norma adjetiva funda su recurso en el presente caso.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14-12-2016, por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, en audiencia para oír el imputado celebrada en fecha 09 de diciembre de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN RUBEN ROJAS MENDOZA por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 57 numeral 1, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal, con las circunstancias agravantes del articulo 68 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica WJ02-S-2016-000161, (Nomenclatura del Primera Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

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