Decisión Nº CA-3251-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 24-10-2017

Número de expedienteCA-3251-17VCM
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentencia368-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: ADRIAN REQUENA DUGUM; VÍCTIMA: CAMILA GOMEZ MEDINA; DEFENSA PRIVADA: ABG.REINALDO GADEA PÉREZ Y ABG.FABIÁN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de octubre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 368-17
Asunto Nº CA-3251-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31 de enero de 2017, por los ciudadanos Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 51.303 y 41.791 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Camila Gómez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.484, contra la decisión dictada el día 25 de enero de 2017 y publicada el 31 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual “declaró con lugar la desestimación de la denuncia, es decir, la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de igual forma desestimo la Acusación Particular Propia presentada por la victima en la oportunidad exigida por la Ley y por ende decreto el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”, en el asunto seguido contra el ciudadano Adrián Requena Dugum, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.657; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa de los recurrentes, a saber los ciudadano ciudadanos Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, apoderados judiciales de la ciudadana victima Camila Gómez Medina, conforme lo dispone el en artículo 424 único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; folio 87y 88 Pieza VIII.

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Esther Supelano secretaria de la recurrida, anexo a los folios 301-303 de la Pieza VIII, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la última notificación efectuada.

Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, que los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, defensores del ciudadano Adrián Requena Dugum; y la representación Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público, dieron contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual los mismos resultan admisibles. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 31 de enero de 2017, por los ciudadanos Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 51.303 y 41.791 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Camila Gómez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.484, contra la decisión dictada el día 25 de enero de 2017 y publicada el 31 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, “declaró con lugar la desestimación de la denuncia, es decir, la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de igual forma desestimo la Acusación Particular Propia presentada por la victima en la oportunidad exigida por la Ley y por ende decreto el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; igualmente se admiten las contestaciones del mismo.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA LUZ MARINA ZERPA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

FACL/MEBP/LMZ/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3251-17VCM

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