Decisión Nº CA-3255-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 28-03-2017

Número de expedienteCA-3255-17VCM
Fecha28 Marzo 2017
Número de sentencia075-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: LINARES FUENTES JOSE ADHEMAR; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº01
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ02-S-2017-00047
ASUNTO AP01-R-2017-000049
Decisión Nro. 075-17
CAUSA: AP01-R-2017-000049
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: LINARES FUENTES JOSE ADHEMAR
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (01º): Mario Vásquez
FISCAL 04° LILIANA GUERRA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 24 de febrero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000049 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 30-01-2017, por el profesional del derecho Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano LINARES FUENTES JOSE ADHEMAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 21 de enero de 2017, mediante la cual decretó MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON BASE AL ARTÍCULO 90 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 eiusdem, nomenclatura WJ02-S-2017-00047 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Mario Vásquez , en su carácter de Defensor Público Primero (01º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 21 de enero de 2017 , en audiencia para oír al imputado, y publicado su texto íntegro el mismo día, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 43 de la única pieza del expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 30-01-2017, tal y como se observa al folio 09 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON BASE AL ARTÍCULO 90 NUMERAL 3º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículo 42 eiusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa Pública, el 30-01-2017, al tercer día hábil de la interposición del mismo, por lo que se admite igualmente.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 30-01-2017, por el profesional del derecho Mario Vásquez , en su carácter de Defensor Público Primero (01º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en representación del ciudadano LINARES FUENTES JOSE ADHEMAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Vargas, de fecha 21 de enero de 2017, mediante la cual decretó MEDIDAS DE PROTECCIÓN CON BASE AL ARTÍCULO 90 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , tipificado en el artículo 42 eiusdem, en la causa alfanumérica WPJ02-S-2017-00047 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3255-17

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