Decisión Nº CA-3266-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 17-04-2017

Número de sentencia094-17
Número de expedienteCA-3266-17VCM
Fecha17 Abril 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: CESAR JOSE GUEDEZ TOVAR; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VCM VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital

Caracas 17 de abril de 2017
206º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3266-17VCM
DECISION Nº: 094-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2017, por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR JOSE GUEDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.271, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual se decretó las medidas de protección y seguridad del artículo 90 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se verifica que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta de audiencia de presentación del imputado.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como riela en el cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 167 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…por medio de la presente certifico el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2017, el mismo transcurrió de la siguiente manera: Viernes 13-01-2017, Lunes 16-01-2017 y Martes 17-01-2017, siendo presentado Recurso de Apelación por la Dr. NEVIDA VARGAS Defensora Pública Segunda...”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cursante entre los folios 32 al 36 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal como se infiere del computo secretarial de fecha 13 de marzo de 2017.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la fallo impugnado es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrido, es de aquellas que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR JOSE GUEDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.271, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual se decretó las medidas de protección del artículo 90 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR JOSE GUEDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.271, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual se decretó las medidas de protección y seguridad del artículo 90 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA


JBU/OC/CMQ/aa/Gina*
Exp Nº : CA-3266-17





ASUNTO PRINCIPAL: AP01-R-2017-000062
ASUNTO: AP01-R-2017-000062

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