Decisión Nº CA-3276-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 03-05-2017

Número de expedienteCA-3276-16VCM
Número de sentencia110-17
Fecha03 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmision
PartesIMPUTADO: DARWIN JOHAN MORALES RIVERO; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MINISTERIO PÚBLICO VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 03 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-000990
ASUNTO AP01-R-2017-000053
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000053
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: DARWIN JOHAN MORALES RIVERO
DEFENSORA PÚBLICA Nro. (02º): NEVIDA VARGAS
FISCAL 04° LILIANA GUERRA COLMENARES FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS

En fecha 05 de abril de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-00053 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 15-03-2017, por la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano DARWIN JOHAN MORALES RIVERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 11 de marzo de 2017, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la contenida en el ordinal 7º del artículo 95 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nomenclatura WP01-S-2017-000990 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º), con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: según el computo anexo al folio 58 de la única pieza del expediente, el mismo fue interpuesto en los términos de la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, es decir, al tercer día hábil de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia, es decir, de manera tempestiva, a saber el 15-03-2017, tal y como se observa al folio 03 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la contenida en el ordinal 7º del artículo 95 ejusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación, al tercer día hábil siguiente de la interposición del mismo, por la defensa pública, el 24-03-2017.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 15-03-2017, por la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano DARWIN JOHAN MORALES RIVERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 11 de marzo de 2017, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la contenida en el ordinal 7º del artículo 95 ejusdem en la causa alfanumérica WP01-S-2017-000990 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
El JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES

CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA CARMERYS MATERANO MEDINA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ANDREA ACOSTA

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