Decisión Nº CA-3281-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-05-2017

Número de expedienteCA-3281-17VCM
Número de sentencia118-17
Fecha05 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADOS: HUMBERTO ANTONIO HIDALGO BUSTAMANTE, JOSE MARTIN HIDALGO Y AURA RAMONA MATA; FISCALÍA AUXILIAR INTERINA VIGÉSIMA PRIMERA (21º) DEL MP MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3281-17
Decisión Nº: 118-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, conocer y decidir sobre el recurso de apelación por efecto suspensivo,, interpuesto por el ciudadano DINNY RAMOS UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero 21º del Ministerio Público del estado Miranda, contra de la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 2 de febrero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano HUMBERTO ANTONIO HIDALGO BUSTAMANTE; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y al ciudadano JOSE MARTIN HIDALGO y la ciudadana AURA RAMONA MATA, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano DINNY RAMOS UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero 21º del Ministerio Público del Estado Miranda, se observa que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por tratarse de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el presente recurso de apelación fue interpuesto oralmente de conformidad con lo consagrado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del acta de la audiencia preliminar inserta entre los folios 168 al 175 del expediente original. Sin embargo, consta esta Alzada, que en el caso de autos resulta improcedente el recurso de apelación con efecto suspensivo, por cuanto para ello debieron ocurrir los requisitos de procedencia, previsto en el articulo 374 ejusdem; a saber principalmente, la existencia de una decisión que acuerde la libertad del imputado o acusado; siendo que en el caso de marras, el tribunal recurrido en ningún momento, acordó la libertad sin restricciones o bajo la figura de alguna medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de los acusados de autos, sino que sentenció bajo la modalidad del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 375 ibidem.

No obstante a lo anterior, se evidencia del cuaderno especial, del escrito contentivo del recurso de apelación, presentado el 9 de febrero de 2017, por el ciudadano DINNY RAMOS UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero 21º del Ministerio Público del estado Miranda, contra de la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con lo consagrado en los numerales 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aparece inserto entre los folios 185 al 198.

Siendo que, el anterior escrito contentivo del medio de impugnación, fue presentado, al tercer (3) día siguiente, a la celebración de la audiencia preliminar llevada a efecto el día 2 de febrero del mismo año; según consta del computo secretarial del a quo, inserto en el folio 211 del expediente. En consecuencia, el presente recurso de apelación de autos, fue presentado tempestivamente.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través de la decisión recurrida dictada durante la audiencia preliminar, se condenó a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano DINNY RAMOS UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero 21º del Ministerio Público del estado Miranda, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 2 de febrero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano HUMBERTO ANTONIO HIDALGO BUSTAMANTE; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al ciudadano JOSE MARTIN HIDALGO y la ciudadana AURA RAMONA MATA, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra La Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano DINNY RAMOS UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero 21º del Ministerio Público del estado Miranda, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 2 de febrero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano HUMBERTO ANTONIO HIDALGO BUSTAMANTE; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y al ciudadano JOSE MARTIN HIDALGO y la ciudadana AURA RAMONA MATA, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


CARMERYS MATERANO MEDINA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREA ACOSTA

JBU/CMM/CMQM/aa/gina*
EXP : CA-3033-16VCM

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-R-2017-000061
ASUNTO: AP01-R-2017-000061

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