Decisión Nº CA-3287-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteCA-3287-17VCM
Número de sentencia128-17
Fecha11 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesCONDENADO: PLACIDO RAFAEL LOPEZ; VÍCTIMA: PAOLA ANDREINA PEREZ ARIAS; FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MP AMC; DEFENSOR PRIVADO: ABG.JOSÈ JERÒNIMO MILLAN ROSAL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-R-2017-0000043
ASUNTO : AP01-S-2016-0003419
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000043
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
CONDENADO: PLACIDO RAFAEL LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSÈ JERÒNIMO MILLAN ROSAL
FISCAL 93° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, conocer y decidir sobre el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Darling Esparragoza Sánchez, en sus carácter de Fiscala Provisoria Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual procedió a cambiar la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación periódica cada 15 días al ciudadano Plácido Rafael López, luego de condenarlo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Darling Esparragoza Sànchez, en sus carácter de Fiscala Provisoria Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescente, se observa que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por tratarse de la representación del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto en forma tempestiva; vale decir, dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del acta de la audiencia preliminar inserta entre los folios 34 al 38 del cuaderno de apelación. Igualmente, del escrito de fundamentación del mencionado medio de impugnación, inserto entre los folios 02 al 32.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través de la decisión recurrida dictada durante la audiencia preliminar, se condenó a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y además el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3º eiusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando los recurrentes señalaron como norma adjetiva autorizante el numeral 5º del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Darling Esparragoza Sànchez, en sus carácter de Fiscala Provisoria Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual procedió a cambiar la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación periódica cada 15 días al ciudadano Plácido Rafael López, luego de condenarlo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra La Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Darling Esparragoza Sànchez, en sus carácter de Fiscala Provisoria Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada durante el acto de la audiencia preliminar, celebrada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual procedió a cambiar la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación periódica cada 15 días al ciudadano Plácido Rafael López, luego de condenarlo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaría y solicítese el expediente original para su revisión.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)


ROMMEL A. PUGA G. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
(ponenta)

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCON

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