Decisión Nº CA-3301-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 19-05-2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de sentencia142-17
Número de expedienteCA-3301-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON; FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
DECISIÓN Nº: 142-17
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Expediente. Nº CA-3301-17 VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2017, por las ciudadanas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Nonagésima Tercera y DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ Fiscal Auxiliar Nonagésima en Colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera, ambas del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas con Competencia en fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2017, por el Juzgado primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.571.428.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que las recurrentes, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tienen cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión recurrida, como consta en el cómputo cursante en los folios 41, 42 y 43 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente: “…y desde la fecha 27-03-2017, fecha està en que se da formalmente por notificada de la decisión dictada por este Tribunal, hasta la fecha de interposición de el recurso de apelación, transcurrió tres (03) días hábiles, a saber: martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29) y jueves treinta (30) de marzo…”.

Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la defensa pública, no dio contestación alguna del Recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, es admisible el Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Nonagésima Tercera y DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ Fiscal Auxiliar Nonagésima en Colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera, ambas del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas con Competencia en fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2017, por el Juzgado primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.571.428.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Nonagésima Tercera y DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ Fiscal Auxiliar Nonagésima en Colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera, ambas del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas con Competencia en fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CAMILO ANDRES SANDOVAL CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.571.428.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTE

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



ROMMEL ALEXANDER PUGA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA


Exp Nº 3301-17

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002098
ASUNTO: AP01-R-2017-000047

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR