Decisión Nº CA-3304-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 02-06-2017

Número de sentencia158-17
Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteCA-3304-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: GALO JOSE CHIERA GARRIDO; FISCALÍA CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA (115º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 2 de junio de 2017
207º y 158º

CAUSA: CA-3304-17VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
DECISION Nº: 158-17

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.541, en su carácter de defensa del ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.970, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 19 de mayo de 2017, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-3304-17VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por la recurrente, esta Alzada constata que la misma se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria publicada en su texto integro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.970, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la manera siguiente:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que el abogado RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.541, en su carácter de defensa del ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, está legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles, en virtud, que el fallo recurrido resultó publicado el 7 de abril de 2017, siendo notificada la defensa el 17 de abril del mismo año, tal y como consta en el folio 194 de la pieza III, y el recurso de apelación, fue consignado el 20 de abril del mismo año, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, tal y como consta en el folio 160 de la Pieza IV del expediente original, todo ello, logra inferirse tanto del computo de la Secretaría del A quo, como de las actas del expediente.

IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 7 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.970, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad con lo consagrado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Presentado el recurso, las ciudadanas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVARADO BORGES y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso en fecha 25 de abril de 2017, dentro del lapso legal previsto en la ley para contestar el referido medio de impugnación lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

VI
DE LAS PRUEBAS

En el recurso de apelación propuesto, a los fines de sustentar el escrito de apelación, la defensa promovió como medio de prueba, lo siguiente:

“…ofrece como medio de prueba para demostrar los vicios y violaciones procesales aquí denunciadas el registro audiovisual (grabación de audio y video) realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante los días en que se desarrolló la audiencia de Juicio Oral y Privado, e igualmente promuevo la reproducción de dicho registro audiovisual (grabación de audio y video) a fin de que se constate de manera directa y objetiva las denuncias formuladas en el presente recurso…”.

Se declara inadmisible el anterior medio de prueba, por cuanto la parte promovente omitió señalar qué parte del referido registro audiovisual, debe ser apreciado por esta Corte a los efectos de constatar el presunto vicio denunciado. Por lo tanto, al no especificarse el extracto de dicho registro que resultaría pertinente, solo conllevaría a considerarse que se está ante un medio de prueba ofrecido de manera generalizada, sin señalarse además cuál es la utilidad del mismo. En consecuencia, se declara inadmisible y así se declara.

VII
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se fija para el quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.541, en su carácter de defensa del ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano GALO JOSE CHIERA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.970, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por las ciudadanas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVARADO BORGES y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la resolución del recurso interpuesto, por ser presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Se fija para quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA G.


LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ANDREA ACOSTA

JBU/CMQM/RAPG/aa/gina*
EXP : CA-3304-17VCM



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010172
ASUNTO: AP01-R-2017-000065

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