Decisión Nº CA-3307-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-04-2018

Número de expedienteCA-3307-17VCM
Número de sentencia112-18
Fecha25 Abril 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesACUSADO: JOAN ENRIQUE LOZADA RODRIGUEZ, APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MILAGRO RENGIFO RINCONES; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABOGADO OLIVO VARGAS, ABOGADO NELSON GUZMAN
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001319
ASUNTO AP01-R-2017-000010
Decisión Nro. 112-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: JOAN ENRIQUE LOZADA RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abogado OLIVO VARGAS, abogado NELSON GUZMAN
FISCALIA: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS
APODERADAS JUDICIALES: Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES
ABG JINES DEL CARMEN HERRERA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


En virtud de lo solicitado por esta alzada en fecha 18 de agosto de 2017 al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas, se evidencia que ha sido subsanado en fecha 19 de febrero por el mismo, mediante oficio Nº 212-2018 suscrito por el abogado CARLOS JULIO SISO ORENCE Juez del Tribunal de Primera instancia, quien hace referencia “que en el folio ciento noventa y nueve (199) de la Pieza II del referido expediente, se encuentra la Dispositiva del Acta de la Celebración de la audiencia Preliminar de fecha 06 de Marzo de 2017 (negrillas nuestras) ” verificando que en efecto se encuentra anexa el acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 6 de marzo de 2017, en la cual se observan los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Vargas, contra del imputado JOHAN ENRIQUE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.801.456 quien es Venezolano, Natural de la guaira, de la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de KEILA LUBRASKA GUILLEN,. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio en contra del ciudadano GENDERSON OMAR MORALES, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público por delitos de RODO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 ambos del Código Penal, así como VIOLENCIA SEXUAL A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…)”

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente cuaderno especial, a fin de emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos, se observa: en primer lugar que: En fecha 19 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000010 (nomenclatura de este despacho), interpuesto por la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscala Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo del 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas, nomenclatura WP01-S-2016-001319 (del Juzgado de Primera Instancia), mediante la cual impuso al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRIGUEZ, por la admisión de hechos, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 458 Y 286 del Código Penal, la condena de cuatro años y cinco meses de prisión, y otorgó la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la libertad inmediata, negando la tramitación del recurso en Efecto Suspensivo solicitado por la Vindicta Pública. Asimismo, en fecha 19 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000014 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por las ciudadanas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES DEL CARMEN HERRERA, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana víctima KEILA LUBRASKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.152, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo del 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas, nomenclatura WP01-S-2016-001319 (del Juzgado de Primera), mediante la cual impuso al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRIGUEZ, por la admisión de hechos, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 458 Y 286 del Código Penal, la condena de cuatro años y cinco meses de prisión, y otorgó la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la libertad inmediata.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma..
ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0016 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.321 en fecha 16 de enero de 2018; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del estado Vargas; así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 12 de abril de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA POR TERRITORIO los recursos de apelación de auto, interpuesto el 14 de marzo del 2018, por la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscála Provisoria Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, y el recurso interpuesto por las ciudadanas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES DEL CARMEN HERRERA, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana víctima KEILA LUBRASKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.152, el 15 de marzo del 2018, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas, SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3307-17 a la mencionada alzada.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTÍNEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTÍNEZ


AP01-R-2017-000010
ASUNTO: CA-3307-17 VCM
FACL/CMQ/OC/gs

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