Decisión Nº CA-3320-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 13-06-2017

Número de expedienteCA-3320-17VCM
Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia170-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: OSCAR CASTILLO RODRIGUEZ; FISCALÍA CUARTA (04º) MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: SHINDING ESCOBAR ZAPATA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3320-17VCM
DECISION Nº: 170-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre de 2016, por el ciudadano SHINDING ESCOBAR ZAPATA, defensor privado del ciudadano OSCAR CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.325, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas mediante el cual declaró la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio y anuló todos los efectos o actos consecutivos posteriores a la Audiencia Preliminar;.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se verifica en la pieza I de las Actuaciones Originales entre los folios 140 y 141, el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 15 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…quedaron notificadas tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada en fecha Seis (06) de diciembre de 2016. Transcurriendo el lapso para la interposición del Recurso de Apelación en este tribunal de la siguiente manera: Miercoles 07-12-2016, Jueves 08-12-2016 y Lunes Doce (12) de diciembre de 2016, siendo presentado Recurso de Apelación por el ABG. SHINDING ESCOBAR ZAPATA , Defensor Privado, en fecha doce (12) de Diciembre de 2016…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circuito Judicial del estado Vargas, cursante entre los folios 11 al 12 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal y como se desprende del cómputo cursante en el folio 23 del expediente: “…dándose por notificado la representación fiscal en fecha 20-12-2016, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: Jueves 22-12-2016, Miércoles 04-01-2017 y Jueves 05-01-2017; presentando la fiscalía escrito de Contestación del Recurso de Apelación, en fecha 22-12-2016…”.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SHINDING ESCOBAR ZAPATA, defensor privado del ciudadano OSCAR CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.325, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas mediante el cual declaró la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio y anuló todos los efectos o actos consecutivos posteriores a la Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SHINDING ESCOBAR ZAPATA, defensor privado del ciudadano OSCAR CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.325, en contra el pronunciamiento dictado en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas mediante el cual declaró la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio y anuló todos los efectos o actos consecutivos posteriores a la Audiencia Preliminar. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA


Exp Nº : CA-3320-17

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