Decisión Nº CA-3321-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-04-2018

Número de sentencia113-18
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteCA-3321-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesACUSADO: CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº 09 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-00197
ASUNTO AP01-R-2014-000076
Decisión Nro. 113-18

CAUSA: AP01-R-2015-000076
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE
DEFENSA PÚBLICA NOVENA: Abogado. MARIE ESTHER BOLIVAR
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: LILIANA GUERRA COLMENARES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


En fecha 10 de diciembre de 2014, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2014-000076 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el FISCAL PROVISORIO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, Abogado. LILIANA GUERRA COLMENARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 03 de diciembre de 2014, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.827.653.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.


UNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0016 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.321 en fecha 16 de enero de 2018; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del estado Vargas, así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas de fecha 12 de abril de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR el recurso de apelación de auto interpuesto el 10 de diciembre de 2015, por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE OVALLES APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.827.653. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3321-17 a la mencionada alzada Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE


CRUZ MARINA QUINTERO OTILIA D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,


NORYS MARTINEZ NIÑO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


NORYS MARTINEZ NIÑO


AP01-R-2015-000064
ASUNTO: CA-3321-17VCM
FACL/CMQ/OC/amaa/a,r,m

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR