Decisión Nº CA-3327-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-08-2017

Número de sentencia276-17
Fecha25 Agosto 2017
Número de expedienteCA-3327-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL; VÍCTIMA: KAREN JERALDINE GUTIERREZ FIGUERA , FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA (128º) DEL MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, de agosto de 2017
207º y 158º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3327-17VCM
DECISION Nº: 276-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 1 de octubre de 2015, por las ciudadanas MARIELA CABEZA VASQUEZ, NALLIVE COLMENAREZ y SARA VIZCARRA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.109.223, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la OMISIÓN FISCAL.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que las recurrentes, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tienen cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 28 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el día 29 de septiembre del 2015 fecha en la cual se da por notificada la Fiscalía 128 del Ministerio Público de la Decisión dicta (sic) por este Juzgado hasta el día 01 de octubre de 2015 fecha en la cual ejerce el recurso de apelación, transcurrieron dos (02) días hábiles a saber: Miércoles 30 de septiembre y Jueves 01 de octubre del 2015…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado MAIKEL PRADO, Defensor Público Sexto (6º) Provisorio con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas , cursante entre los folios 23 al 24 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal y como se desprende del cómputo cursante en el folio 28 del expediente: “…desde el día 16 de marzo de 2016 fecha en la cual se da por notificada la Defensa Pública Nº 6 del Recurso de apelación hasta el día 17 de marzo de 2016 fecha en la cual realiza contestación al Recurso de Apelación transcurrieron un (01) día hábil a saber: Jueves 17 de marzo del 2016…”.

Esta Sala observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARIELA CABEZA VASQUEZ, NALLIVE COLMENAREZ y SARA VIZCARRA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.109.223, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la OMISIÓN FISCAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARIELA CABEZA VASQUEZ, NALLIVE COLMENAREZ y SARA VIZCARRA, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.109.223, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la OMISIÓN FISCAL. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


JOSE GREGORIO LINARES ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA




FCL/JGL/RAPG
Exp Nº : CA-3327-17

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