Decisión Nº CA-3338-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteCA-3338-17VCM
Número de sentencia128-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesINVESTIGADO: OSWALDO ENRIQUE OSORIO REGALADO; VÍCTIMA: AMANDA HERRERA; APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, E INDIRA MERCEDES AMARISTA; FISCALÍA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA (131º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº 01 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 08 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005546
ASUNTO: AP01-R-2017-000073
Decisión Nro. 128-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
INVESTIGADO: OSWALDO ENRIQUE OSORIO REGALADO.
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 01.
FISCAL 130º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistas las solicitudes de fechas 12 y 27 de abril y 03 de mayo del año que discurre interpuestas por los profesionales del derecho Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, e Indira Mercedes Amarista, apoderadas y apoderado judiciales de la ciudadana Amanda Inés de la Santísima Trinidad Herrera Urriola, mediante el cual solicitan a esta Alzada, deje sin efecto la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva decidir sin la misma; esta Sala formula consideraciones siguientes::

En fecha 13 de junio de 2017, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.

En fecha 07 de agosto de 2017, se dictó auto acordando devolver el expediente al Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a fin de subsanar errores formales.

En fecha 29 de agosto de 2017, reingresó el presente expediente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 12 de septiembre de 2017, se admitió a trámite el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439.7 en relación con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal Colegiado en el auto motivado de admisibilidad indicó lo siguiente:
“…En este orden, con respecto a la promoción señalada con la letra “C” y “E”, contentivo del escrito del recusación, en copia simple interpuesto en contra de la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público, esta Alzada si bien observa que se trata de una copia simple, lo que en principio no es sujeto de ser admitido como prueba, verifica que a los folios 128 al 141 del expediente, cursa escrito original contentivo de recusación que fuere interpuesta en contra del despacho fiscal, y asimismo los impugnantes establecieron la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, aduciendo que es para demostrar los presuntos actos ilegales e irregulares efectuados por dicho despacho fiscal y asimismo el Oficio Nro….de fecha 17-04-2017, emanado de la Dirección General Para la Protección a la Mujer y a la Familia, quien es el mismo despacho que interpuso el acto conclusivo de sobreseimiento, por lo que esta Corte procede a admitir los mismos, salvo su apreciación en la definitiva…”

En este orden, de conformidad con el artículo 442 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a fijar la audiencia a los fines de evacuar la prueba, que además fue promovida por la parte apelante; es decir, los recurrentes solicitan se deje sin efecto la audiencia a los fines de evacuar la mencionada prueba, siendo estos quienes la promovieron.

Es así como resulta importante para esta Sala Accidental, resaltar que en la primera oportunidad que se fijó la celebración de la audiencia, la Sala, estaba conformada por los jueces Félix Alexis Camargo López, José Gregorio Linares y Cruz Marina Quintero Montilla (Ponente); y en la actualidad, la Sala Accidental desde el 17-04-2018, quedó conformada por los Jueces: Félix Alexis Camargo López, Cruz Marina Quintero y Pablo Eleazar Sánchez, con ocasión a la inhibición planteada por la Dra. Otilia Delgado Caufman, la que fue declarada con lugar en data 08-12-2017.

En este sentido, se verifica que en data 21 de febrero de 2018, se celebró la audiencia oral fijada por esta Sala, con la presencia de los Jueces Abg. José Gregorio Linares, Felix Camargo y Cruz Marina Quintero; sin embargo, toda vez que para la actualidad la Sala Accidental se encuentra conformada por un juez distinto al que presenció la audiencia celebrada, se acordó fijar nueva audiencia, con el fin de garantizar el principio de inmediación, y evitar futuras nulidades; acordando la celebración de la misma al quinto día de constar en autos la notificación de la última parte notificada, lo que hasta la presente fecha no se ha constatado.

En consecuencia, esta Sala, garantizando la incolumidad del debido proceso, y de los principios que rigen la audiencia entre ellos el de inmediación, a fin de dar cumplimiento a la evacuación de la prueba admitida en la decisión de fecha 12 de septiembre de 2017, acuerda negar la solicitud impetrada por los apoderados judiciales de la ciudadana Amanda Inés de la Santísima Trinidad Herrera Urriola, y mantiene la fijación de la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento siguiente: NIEGA la solicitud impetrada por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, e Indira Mercedes Amarista quienes actúan en representación de la ciudadana Amanda Herrera, y mantiene la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, notifíquese de la presente decisión, en Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo, de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES



FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE)


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA PABLO ELEAZAR SANCHEZ
Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005546
ASUNTO: CA-3338-17 VCM

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