Decisión Nº CA-3346-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 06-07-2017

Número de sentencia197-17
Número de expedienteCA-3346-17VCM
Fecha06 Julio 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoCon Lugar
PartesIMPUTADO: CRAWFORD ZERPA; JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, de julio 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-007129
ASUNTO : AK02-X-2017-00006
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: CRAWFORD ZERPA
FISCAL 98º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana YEHANA NATALY DELGADO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2014-007129, seguida en contra del ciudadano CRAWFORD ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.810.650, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Jueza YEHANA NATALY DELGADO, alega en su INHIBICION, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Yo, YEHANA NATALY DELGADO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio Audiencias (sic) y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del (sic) Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2014-007129 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: (sic) CRAWFORD ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.810.650, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en la cual se llevo a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 26 de Noviembre de 2016, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º (sic) ibidem por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ocupando el cargo de Jueza (…)
… Visto Así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano CRAWFORD ZERPA, cuando se desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

“…los jueces y juezas los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…omissis…)

7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez…”

En Criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

“… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

En este orden, esta Alzada al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verifica que efectivamente la Jueza inhibida actuando como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en la presente causa la cual originó el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada, y por ende no existe duda alguna que la jueza inhibida emitió opinión, al haber participado activa y directamente en la presente causa seguida en contra del ciudadano CRAWFORD ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.810.650, por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YEHANA NATLAY DELGADO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2014-007129, seguida en contra de la ciudadana CRAWFORD ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.810.650, conforme al artículo 89 numeral 7 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno a la oficina Distribuidora a fin que conozca una jueza distinta a la jueza cuya inhibición es declarada con lugar, y notifíquese de la presente a la Jueza inhibida.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ


LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-007129
ASUNTO: AK02-X-2017-000006

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