Decisión Nº CA-3351-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-08-2017

Fecha25 Agosto 2017
Número de expedienteCA-3351-17VCM
Número de sentencia274-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JOSE LEONARDO MELLO CARLES; VÍCTIMA: M.M.P (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.RAFAEL LATORRE CACERES
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de agosto de 2017
207º y 158º

CAUSA: CA-3351-17VCM
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
DECISION Nº: 274-17

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de defensa del ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

El 26 de junio de 2017, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-3351-17VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JESÚS BOSCÁN URDANETA.

En fecha 27 de junio del año en curso, fue remitido el presente expediente visto que el cómputo realizado por la secretaria de ese Tribunal se encontraba incompleto, con el objeto de subsanar lo señalado.

El 21 de julio de 2017, reingresó el expediente, quedando bajo la ponencia del Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, quien desde fecha 3 de julio forma parte de esta Corte de Apelaciones como Juez Presidente en sustitución del ciudadano JESÚS BOSCÁN URDANETA quien se encuentra gozando del beneficio de la jubilación.

De la revisión efectuada al presente expediente, esta Corte pudo observar que no se encontraba el acta de imposición de Sentencia al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, por lo que en fecha 2 de agosto de 2017 se remitió el expediente al Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fuera subsanado este vicio.

El 18 de agosto de 2017 reingresó el asunto a esta Corte de Apelaciones, siendo subsanado el vicio mencionado por parte de la Jueza Segunda (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por la recurrente, esta Alzada constata que la misma se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria publicada en su texto integro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Especial en Materia de Género, de la manera siguiente:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica del folio 292 de la Pieza III en la presente causa que el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de defensa del ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, está legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado el 08 de mayo de 2017, indicando el a-quo, en su cómputo, que desde esa fecha hasta el 09 de mayo de 2017, data en la cual el Tribunal de Juicio le dio entrada a las actuaciones transcurrió un día de despacho; esta determinación de la recurrida viola el derecho constitucional de la defensa de las partes, en razón de que la sentencia condenatoria aún para ese momento no había sido impuesta al acusado, hecho que ocurrió el 15 de agosto de 2017 (folio 386, pieza III del expediente original); en tal sentido, vista la subsanación de la instancia de la imposición de la sentencia al acusado en fecha 15 de agosto de 2017, a partir del día hábil siguiente contados a partir de la última notificación por haberse dictada el fallo intespectivamente, empezó a correr el lapso a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, observa también esta Corte de Apelaciones, que aun cuando el recurso de apelación, por la omisión señalada, fue indebidamente tramitado, en fecha 08 de mayo de 2017 fue presentado por el recurrente, y el 22 de mayo de 2017 contestado por el Ministerio Público, error que no puede ser imputado a las partes, por lo que se considera válida la APELACIÓN ILLICO MODO presentada por el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de defensa del ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y así se declara; de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), estableció lo siguiente:

“... la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos ...”.

IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 7 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad con lo consagrado en el artículo 112 numerales 2 y 3 y el artículo 109 numerales 1º y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Las ciudadanas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ y DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Penal Ordinario, Víctimas, Niños Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Penal Ordinario, Víctimas, Niños Niñas y Adolescentes, dieron contestación al recurso en fecha 22 de mayo de 2017; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto, puesto que no les imputable la omisión del a quo sobre la imposición del fallo condenatorio, que generó la apelación anticipada; sobre este particular la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, al tratar el tema de la apelación anticipada estableció:

“…En este sentido, si cualquiera de las partes decide impugnar con la anterioridad la constancia en autos de la última notificación, estará en su derecho de hacerlo, situación que no afectaría a la otra parte, puesto que contaría con los lapsos que deben dejarse correr a partir de la última notificación. …”.

VI
DE LAS PRUEBAS

En el recurso de apelación propuesto, se observa que la defensa técnica no promovió medios de prueba.


VII
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se fija para el quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL LATORRE CACERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de defensa del ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO MELLO CARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.533, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por las ciudadanas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ Y DARLING ESPARRAGOZA SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Penal Ordinario, Víctimas, Niños Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Penal Ordinario, Víctimas, Niños Niñas y Adolescentes, en la resolución del recurso interpuesto, por ser presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Se fija para quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA G.


LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCÓN

JBU/CMQM/RAPG/aa
EXP : CA-3351-17VCM

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