Decisión Nº CA-3366-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 29-11-2018

Número de expedienteCA-3366-17VCM
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentencia232-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesQUERELLADO: PEDRO ALEXANDER VERAMENDI; QUERELLANTE: CLAUDYMAR TERESA MARRERO DA COSTA; APODERADO JUDICIAL: ABG.HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°

Ponente: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
Asunto Nº CA-3366-17 VCM.
Decisión N° 232-18

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala para decidir previamente observa:

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 07 de julio de 2017, procedentes del Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Los Teques, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudymar Teresa Marrero Da Costa, en su carácter de víctima, asistida por el ciudadano Abogado Hector Ophir Cepeda Garces, INPREABOGADO Nº 96.203, en la causa signada bajo el número 3CM-18097-2017 (Nomenclatura del Tribunal del Instancia), seguida contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En virtud del acta Nº 057-18, de fecha 24 de agosto de 2018, levantada con ocasión a la toma de posesión del cargo como Juez Integrante del Abg. CARLOS JULIO SISO ORENCE, en sustitución de la Abg. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, el mismo se abocó al conocimiento de la presente causa en calidad de ponente como en efecto así la suscribe, para lo cual se dejó constancia mediante auto signado en fecha 30 de agosto de 2018 e inserto al folio 36 del presente cuaderno de apelación.

En este orden, correspondía a esta Sala resolver el fondo del asunto objeto de impugnación, toda vez que en fecha 13 de julio de 2017, se ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudymar Teresa Marrero Da Costa, en su carácter de víctima, asistida por el ciudadano Abogado Hector Ophir Cepeda Garces, INPREABOGADO Nº 96.203, lo cual se constata en los folios 34 y 35 de las presentes actuaciones.

Así las cosas, toda vez que en fecha 31-05-2017, se emitió Resolución Nº 2017-0014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado; y siendo que a partir de fecha 31 de mayo de 2017, la Sala de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda se constituyó; esta Alzada, con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declina por razón del territorio, la competencia del Asunto conocido por este Tribunal con la nomenclatura CA-3366-17VCM/AP01-R-2017-000136, correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLINA por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3366-17VCM/AP01-R-2017-000136, correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER VERAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, de conformidad con los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase mediante oficio y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(Juez Presidente)

OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
(Jueza Integrante) (Juez Ponente)
LA SECRETARIA,

WILMARI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

WILMARI VELOZ

FACL/OC/CJSO/wv/wj*
ASUNTO PRINCIPAL : 3CM-18097-2017.
ASUNTO : AP01-R-2017-000136.
ASUNTO : CA-3366-17 VCM.

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