Decisión Nº CA-3374-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-07-2017

Número de expedienteCA-3374-17VCM
Número de sentencia230-17
Fecha25 Julio 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoCon Lugar
PartesACUSADO: JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº1VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-003731
ASUNTO : AK02-X-2017-000006
Decisión Nro.

CAUSA: AK02-X-2017-000006 (CA-3374-17).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS.
DEFENSOR PÚBLICO Nº01 VARGAS: ABG. DENNYS MALDONADO.
FISCALÍA CUARTA (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

INCIDENCIA DE INHIBICION

Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICION que, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana DALIA ALVAREZ GARCIA, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en la causa signada bajo el N° WP01-S-2014-003731, seguida en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.029.446, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procedemos a hacerlo en los términos siguientes:

La Jueza DALIA ALVAREZ GARCIA, alega en su INHIBICIÓN, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Yo, DALIA ALVAREZ GARCIA, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en la oportunidad legal, por medio de la presente acta planteo FORMAL INHIBICIÓN conforme a lo establecido en el artículo 90, en relación con el artículo 89 numeral 7 del Codigo Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el Nº WP01-S-2014-003731, llevada en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.029.446, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, considera quien aquí suscribe que no puede entrar a conocer el mencionado asunto penal, por cuanto, una vez revisadas las actuaciones procesales se verifica que en fecha 15 de junio de 2017 se abocó a la presente causa en virtud de la Resolución Nº 2016-0016, emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de fecha 27 de julio de 2016 mediante la cual se acordó la Rotación de Jueces en fecha 30 de Mayo de 2017 siendo designada como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, y motivado a la notificación de la Coordinación Judicial, suscrita por el por el Juez Coordinador en fecha 23-05-2017; siendo que actuando como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 02 de Julio de 2015, suscribió la decisión pronunciándose en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordenó la Apertura del Juicio Oral en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.029.446, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en la causal de inhibición obligatoria, contenida en el mencionado artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emitió opinión en el proceso penal seguido al acusado JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, y en aras de no comprometer su imparcialidad en el presente proceso, que desnaturalice la sana administración de justicia se INHIBE de conocer la presente causa.
Quedan de esta manera expresada las razones de esta inhibición y se anexa como medio de prueba copia certificada del Auto de Abocamiento y la decisión alegada, dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 02 de julio de 2015, en la causa signada con el Nº WP01-S-2014-003731…” (Cursiva de la Sala).

En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, cuando se desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.
Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

“…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…omissis…)

“….7. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Cursiva de la Sala).

En Criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…” (Cursiva de la Sala).

En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado, cursiva y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.” (Cursiva de la Sala).

Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación”, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22, lo siguiente:

“… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

En este orden, esta Alzada, al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verifica que efectivamente la Jueza inhibida, actuando como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, conoció en la fase de investigación en la presente causa, y, según se observa en copia certificada de Auto Fundado emitido en fecha 02 de julio de 2015, que cursa inserta desde el folio nueve (9) hasta el folio dieciséis (16), decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.446, lo cual a criterio de la Sala constituye causal suficiente para considerar que la Jueza inhibida al haber emitido pronunciamiento de fondo, pueda ver comprometida su imparcialidad; por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana DALIA ALVAREZ GARCIA, Jueza Provisoria del Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en la causa signada bajo el N° WP01-S-2014-003731, seguida en contra del ciudadano JEFFERSON LEONARDO CHACON NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.029.446, conforme al artículo 89 numeral 8 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de inhibición al Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas con la finalidad de que se constituya un Juzgado Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio que conozca del presente asunto, y notifíquese de la presente decisión a la Jueza inhibida.

LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX CAMARGO LOPEZ
JUEZ PRESIDENTE

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
JUEZA PONENTA

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCÓN


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-003731
ASUNTO : AK02-X-2017-000006
ASUNTO : CA-3374-17

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