Decisión Nº CA-3379-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 04-09-2017

Número de expedienteCA-3379-17VCM
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentencia290-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTE: ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO; APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG.ROSA CADIZ RONDÓN; ACCIONADO: UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE LA MUJER DEL ESTADO VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 04 de septiembre de 2017
207º y 158º


Exp. N°: CA-3379-17
ASUNTO Nº AP01-O-2017-000014
DECISIÓN Nº 290-17
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ

PARTE AGRAVIADA: ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO, en su carácter de víctima, representada por la profesional del derecho ROSA CADIZ RONDÓN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 77.071.

PARTE AGRAVIANTE: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), a cargo de la Jueza MARGHERITA COPPOLA.

Tercero Adhesivo de la parte agraviante: MAIRY QUIJADA ALVAREZ, Jueza actual del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas

ACLARATORIA DE LA SENTENCIA Nº 280-17 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE AMPARO CONSTITUCIONAL Nº CA-3379-17 VCM, NOMENCLATURA DEL SISTEMA JURIS 2000 ASUNTO Nº PA01-O-2017-000014

En fecha 28 de agosto de 2017, esta Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, actuando en sede Constitucional, publicó el fallo dictado en la audiencia constitucional celebrada el 22 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

“…Con base a todo lo antes expuesto, observa este Tribunal en sede Constitucional, que en razón de que durante la presente audiencia, quedó determinado que el presunto agraviante aun no ha dado contestación de la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar, y que existen los vicios de orden público señalados en la presente decisión, considera esta Instancia en sede Constitucional que la solicitud principal del amparo no es suficiente para restablecer la situación jurídica infringida, consistente en que la parte agraviante cese en su omisión y emita la decisión correspondiente, y por razones de orden público, ANULA, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia preliminar celebrada el 22 de noviembre de 2016, y todos los actos posteriores, incluyendo el auto motivado del 11 de enero de 2017, con el objeto de que se realice una nueva audiencia preliminar en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el mismo Tribunal de la misma categoría y fase, y distinto al que dictó las actuaciones anuladas, en razón de que actualmente está regentado por otro Juez, con prescindencia de los vicios señalados.

DISPOSITIVO

Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Constitucional, artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Sentencia Vinculante Nº 7 del 01 de febrero de 2000 (Caso: José Mejía y Otros) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho ROSA CADIZ RONDÓN, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 77.071, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO (parte Agraviada), y en consecuencia ANULA POR VICIOS DE ORDEN PÚBLICO la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha Veintidós (22) de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), de la causa penal signada con el Nº WP01-P-2016-000007, actuación del órgano jurisdiccional violatoria de las garantías de la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, y sin dilaciones indebidas, consagradas en los artículos 26, 49, 51 y 257 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 30 ejusdem, ordena que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), en razón de que actualmente está a cargo de otro Juez, distinto al que celebró la audiencia anulada y actuaciones posteriores, realice la audiencia preliminar establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con prescindencia de los vicios determinados en el presente fallo, de la causa penal signada con el Nº WP01-P-2016-000007 seguida en contra de los ciudadanos MAURICIO JOSE GUÍA GONZÁLEZ, MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, JORGE ANTONIO MONTERO REBET y JUANA ELVIS PINTO PENS, por la supuesta comisión de los delitos de “FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO CONTINUADO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 319, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y primer aparte del artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y 6, en concordancia con el numeral 1º del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.

TERCERO: Téngase la presente decisión como el medio restablecedor de la situación jurídica infringida. La presente sentencia de amparo constitucional es de obligatorio cumplimiento, no solo para la parte agraviante, sino debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por la naturaleza del fallo se exime de costas a la parte agraviante.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte agraviante de la presente decisión; se ordena insertar copia de la presente decisión en el expediente de la causa judicial WP01-P-2016-000007; remítase el expediente. …”. (Subrayados nuevos de esta Corte de Apelaciones)

Es el caso, que verificado que actualmente en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), en su orden están actualmente a cargo la Jueza Margherita Coppola, quien fue señalada como parte agraviante y determinada con tal carácter en la sentencia citada, y la Jueza Mairy Quijada Álvarez, señalada como la Jueza autora de las actuaciones anuladas, determinada con ese carácter en la audiencia de amparo constitucional (Tercero adhesivo de la parte agraviante), y en el fallo dictado, por lo que la competencia subjetiva de las precitadas juezas se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 89, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo otro Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Vargas, es por ello que esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en sede Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 160, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corrige de oficio, por error material la identificación o nominalidad del Tribunal que debe realizar nuevamente la audiencia preliminar ordenada en la precitada sentencia del 22 de agosto de 2017, y publicada el 28 de agosto de 2017; y la fecha de publicación de la sentencia inserta en la página 30 de la referida decisión; en los siguientes términos:

a) En la página 28 de la publicación en la que se lee: “…por el mismo Tribunal de la misma categoría y fase, y distinto al que dictó las actuaciones anuladas…”, se corrige por: “…por un Tribunal distinto de la misma categoría y fase, de la jurisdicción al que emitió las actuaciones anuladas,…”.

b) En la página 29 de la publicación en la que se lee: “…Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), en razón de que actualmente está a cargo de otro Juez, distinto al que celebró la audiencia anulada y actuaciones posteriores…”, se corrige por: “Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del estado Vargas (parte Agraviante), distinto al que celebró la audiencia anulada y actuaciones posteriores…”.

c) En la página 30 de la publicación en la que se lee: “…veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.…”, se corrige por: “…veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.…”.

Queda así sentada y hecha la corrección de oficio de la sentencia publicada el 28 de agosto de 2017, descrita en la presente aclaratoria, la cual pasa a formar parte integral del citado fallo.

Por encontrarse aun las partes a derecho, en razón de que la publicación fue hecha dentro del lapso de los cinco días establecidos por la Sentencia Vinculante Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que la presente aclaratoria se realiza dentro del lapso del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo la parte agraviante, se ordena su notificación de la publicación del fallo corregido y de la presente aclaratoria. Así mismo se ordena insertar copia certificada de la presente aclaratoria, junto con la publicación del fallo en amparo constitucional, en el expediente judicial Nº WP01-P-2016-000007.

Remítase el expediente original a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas para que por intermedio de su Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribuya la causa judicial Nº WP01-P-2016-000007, a un Tribunal distinto al que dictó las decisiones anuladas, o en ausencia de éste, a un Tribunal Accidental, de la misma categoría y fase con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, caso éste último en el cual remitirá el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Vargas, para que convoque y constituya el Tribunal accidental con Jueces o Juezas distintos de los indicados en la sentencia de amparo y la presente aclaratoria. Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte agraviante de la presente aclaratoria de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, en Sede Constitucional, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ


(PRESIDENTE - PONENTE)


ROMMEL PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREINA AYALA


Exp. N° CA-3379-17
AP01-O-2017-000014
FACL/CMQM/RP/aa/yc

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2017-000014
ASUNTO: AP01-O-2017-000014

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