REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-008876
ASUNTO : AP01-R-2017-000076
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-00076 (CA-3381-17).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: LEINY ALEXANDER MORALES.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 08 AMC: JESSICA VOLWEIDER.
FISCALIA 98° DEL MINISTERIO PÚBLICO AMC: RONNIE OSORIO HERNANDEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (04º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPÓLITANA DE CARACAS.
En fecha 17-07-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000076 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensora Pública Octava (08º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 27 de abril de 2017, y emitido el auto fundado en fecha 04 de mayo de 2017, por medio del cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LEINY ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.592.704, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa AP01-S-2016-008876 (Nomenclatura del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
PRIMERO: Se declara que la abogada JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensora Pública Octava (08º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado conforme a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cursante desde los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) del presente cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue interpuesto al segundo (02º) día de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputado celebrada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio sesenta y uno (61) es decir, de manera tempestiva, y así se determina.
De igual forma se observa que la Representación Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en fecha 26-06-2017, a saber, tres (03) días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el computo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Juzgado el cual se encuentra inserto en el folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de apelación, motivo por el cual igualmente se admite.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de Defensora Pública Octava (08º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 27 de abril de 2017, y emitido el auto fundado en fecha 04 de mayo de 2017, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LEINY ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.592.704, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la causa AP01-S-2016-008876 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
FELIX CARMARGO LOPEZ
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
ASUNTO: AP01-S-2016-008876
ASUNTO: AP01-R-2017-000076
ASUNTO: CA-3381-17VCM