Decisión Nº CA-3392-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 07-08-2017

Número de sentencia245-17
Fecha07 Agosto 2017
Número de expedienteCA-3392-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: NEUDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 07 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2017-001910
ASUNTO : AP01-R-2017-000150

Decisión Nro. 245-17

CAUSA: AP01-R-2017-000150 (CA-3392-17).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: NEUDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 02 VARGAS: NEVIDA VARGAS.
FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO VARGAS: LILIANA GUERRA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 1-08-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000150 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 28 de junio de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano NEUDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.754.503, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa WP01-S-2017-001910 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.


Así las cosas, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado conforme a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cursante desde los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue interpuesto al tercer (03º) día de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputado y la publicación del respectivo auto fundado, audiencia que fue efectuada a tenor de lo dispuesto en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho efectuado por la secretaria del Tribunal de Instancia, anexo al folio treinta y cinco (35) es decir, de manera tempestiva, Y ASÍ SE DECRETA.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Cuarta (04º) del Ministerio Público del estado Vargas dio contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha 11-07-2017, a saber, dos días (02) días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el computo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Juzgado el cual se encuentra inserto en el folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de apelación, motivo por el cual igualmente se admite.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con ocasión a la audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 28 de junio de 2017, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano NEUDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.754.503, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa WP01-S-2017-001910 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE


FELIX CARMARGO LOPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ZULEIMA ALARCON


ASUNTO: WP01-S-2017-001910
ASUNTO: AP01-R-2017-000150
ASUNTO: CA-3392-17VCM

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