Decisión Nº CA-3403-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 04-10-2017

Número de expedienteCA-3403-17VCM
Número de sentencia354-17
Fecha04 Octubre 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ; VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER REGION CAPITAL
Caracas, 04 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-003330
ASUNTO : AP01-R-2017-000164
Nro. De Decisión:
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ
DEFENSOR PRIVADO: ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS.


En fecha 14-08-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000164 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el ciudadano abogado Defensor privado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, publicado su texto íntegro en fecha 01-04-2016, mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en la causa alfanumérica WP01-S-2012-003330 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 15-08-2017, se devolvió expediente al Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, a los fines de subsanar lo solicitado.

En fecha 20-09-2017 reingresaron las presentes actuaciones.

En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del acta de aceptación y juramentación cursante al folio cuarenta y seis (46) de la pieza V.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: que la sentencia fue dictada en fecha 01 de abril de 2017; según se desprende a los folios del 02 al 102 de la pieza XIV del expediente, emitiendo las correspondientes boletas de notificación y, evidenciándose del computo de días de despacho, que el defensor privado quedó notificado en fecha 21-06-2017, la fiscalía en fecha 12-06-2017 y la notificación de la sentencia condenatoria al ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.119.000 se efectuo en fecha 23-08-2017, según acta levantada cursante al folio ciento treinta y tres (133) y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29-06-2017; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 29-06-2017.


Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia condenatoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 430 del Código Orgánico procesal Penal.

De igual manera se observa, que el Ministerio Publico Octava, dio contestación al recurso de apelación en fecha 10-07-2017, y según el cómputo de secretaría, corresponde al tercer día hábil, por lo cual se admite dicho escrito.

De igual forma, esta Corte conforme a lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fija para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación efectuada, a las 11:00 horas de la tarde, la audiencia oral para oír a las partes. Y así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano abogado Defensor privado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, publicado su texto íntegro en fecha 01-04-2016, mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificados en el artículo 259de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en la causa alfanumérica WP01-S-2012-003330 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Abogada Liliana Orihuela, en su carácter de Fiscalía Octava (08) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para la 11:00 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Ponenta

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ZULEIMA ALARCON

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