Decisión Nº CA-3406-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-08-2017

Número de sentencia272-17
Número de expedienteCA-3406-17VCM
Fecha23 Agosto 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoCon Lugar
PartesACUSADO: ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO; VÍCITMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA (115º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES ELOY CASTILLO; JUEZ INHIBIDO: DR. PABLO SANCHEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-009803
ASUNTO: AK02-X-2017-000019
Decisión Nº: 272-17

CAUSA: AK02-X-2017-000019 (CA-3406-17 VCM).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO.
FISCALÍA: 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES ELOY CASTILLO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01º) DEL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICIÓN que, con fundamento en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el ciudadano PABLO ELEAZAR SANCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2015-009803, seguida en contra del ciudadano ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.380.606, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

El Juez PABLO ELEAZAR SANCHEZ, alega en su INHIBICIÓN, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Yo, PABLO ELEAZAR SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2015-005152 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra de los ciudadanos: ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de las cedula de identidad Nroº V-19.380.606 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 57, ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de las menores: Y.E.P.M y Y.D.A.P (SEOMITE DATOS DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LOPPNA). Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en la cual se llevo a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 30 de Marzo de 2016, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para la época hoy 107) emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º ibidem por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ocupando el cargo de Juez.
Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con IMPARCIALIDAD, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el articulo 26 considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta administración de justicia, pudiendo verse afectada mi imparcialidad como Jueza en este proceso.
Visto Así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las normas trascritas, se infiere inequívocamente que estoy incursa en dicha causal; razón por la cual ciudadanas y ciudadano Magistrados y Magistradas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer y con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes le corresponde conocer de la presente inhibición, solicito se admita y consecuentemente sea declarada con lugar la presente incidencia; acompaño constante de ( 07 ) folios útiles relacionados con las copias certificadas del Acta de Audiencia preliminar como prueba del impedimento para conocer de la causa seguida en contra el ciudadano ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de las cedula de identidad Nroº V-19.380.606, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 57, ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de las menores: Y.E.P.M y Y.D.A.P (SE OMITE DATOS DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LOPPNA)…”.

En el caso de autos, el juez expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, cuando se desempeñaba como Juez Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

“…los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…omissis…)

7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

8 “… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…” (Negrillas de quine suscribe).

En Criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 09-07-09, Expediente Nº 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

“…La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

En este orden, esta Alzada, al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verifica que efectivamente el Juez inhibido, actuando como Juez Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conoció en la fase de investigación en la presente causa, y, según se observa en copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar, emitida en fecha 20 de octubre de 2016 que cursa inserta desde el folio tres (3) hasta el folio (7) y el respectivo Auto Fundado, publicado en esa misma fecha, que cursa inserto en los folios ocho (8 y nueve (9), último en el cual declaró: “…SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio…” (Cursiva y negrillas de quien suscribe) en la causa seguida en contra del ciudadano ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de las cedula de identidad Nroº V-19.380.606, lo cual a criterio de la Sala constituye causal suficiente para considerar que el Juez inhibido al haber emitido pronunciamiento de fondo, pueda ver comprometida su imparcialidad; por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano PABLO ELEAZAR SANCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero (01º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2015-009803, seguida en contra del ciudadano ENDRI JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de las cedula de identidad Nroº V-19.380.606, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio distinto al del Juez cuya inhibición es declarada con lugar, y notifíquese de la presente al Juez inhibido.-
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

FCL/CMQM/RPG/za/wj
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-009803
ASUNTO: AK02-X-2017-000019
ASUNTO: CA-3406-17VCM

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