Decisión Nº CA-3409-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 21-08-2017

Número de expedienteCA-3409-17VCM
Número de sentencia268-17
Fecha21 Agosto 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoCon Lugar
PartesIMPUTADO: ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON Y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON; VÍCTIMA: Y.G.I.V (SE OMITE IDENTIDAD)
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, 21 de agosto de 2017
207º y 158º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3409-17VCM
DECISION Nº: 268-17

Corresponde a la Corte de apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa Nº AP01-S-2015-005152, seguida en contra de los ciudadanos ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON Y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nª V-25.409.914 y V-25.409.913, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y artículo 58 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Alzada una vez estudiado el asunto planteado para decidir observa:

El 16 de Agosto de 2017, este Tribunal Colegiado mediante el sistema de distribución, recibió el presente asunto penal, el cual quedó registrado bajo el Nº CA-3407-17, y se designó como Ponente para su conocimiento, al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…Yo, PABLO ELEAZAR SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2015-005152 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra de los ciudadanos: ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-25.409.914 y 25.409.913 por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 57, ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: YENIFER GLORIANY IZAQUITA VELAZCO, Cedula de Identidad Nº V-25.703.955. Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en la cual se llevo a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 25 de Febrero de 2016, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para la época hoy 107) emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º ibidem por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ocupando el cargo de Juez.
Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con IMPARCIALIDAD, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el articulo 26 considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta administración de justicia, pudiendo verse afectada mi imparcialidad como Jueza en este proceso.
Visto Así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las normas trascritas, se infiere inequívocamente que estoy incursa en dicha causal; razón por la cual ciudadanas y ciudadano Magistrados y Magistradas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer y con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes le corresponde conocer de la presente inhibición, solicito se admita y consecuentemente sea declarada con lugar la presente incidencia; acompaño constante de ( 12 ) folios útiles relacionados con las copias certificadas del Acta de Audiencia preliminar como prueba del impedimento para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-25.409.914 y 25.409.913 por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 57, ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: YENIFER GLORIANY IZAQUITA VELAZCO, Cedula de Identidad Nº V-25.703.955.
Registrase, Diarícese y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 97, del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa en su estado físico original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que la presente Acta de Inhibición sea distribuida a la Corte de Apelaciones Con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, y fórmese Cuaderno especial a los fines de que se resuelva sobre la Inhibición planteada. Asimismo envíese las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea Distribuido a Un Tribunal de Juicio Audiencias y Medidas Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que deba conocer conforme a la Ley, mientras se decide la presente inhibición de conformidad con el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”(cursivas propias de la sala).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, esta Sala de la Corte de Apelaciones observa que, ciertamente el abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conoce en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON Y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, se inhibe por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

".Artículo 89. Causales de inhibición y recusación.
Los jueces y juezas... pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...".

La disposición citada, está establecida en aras de salvaguardar el debido proceso a que tiene derecho toda persona, ello con fundamento en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” y,

"...Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...", ambos preceptos desarrollados en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado de la Sala).

En este orden, esta Alzada observa que, la causal específica contenida en el numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, constituye una forma de controlar esa capacidad tanto objetiva como subjetiva que debe necesariamente ostentar todo director o directora de un proceso, para cumplir con la ineludible garantía de imparcialidad; capacidad ésta que pudiera en algún momento del proceso, encontrarse comprometida ante la manifestación de alguna de las causales de inhibición o recusación que ofrece el ut supra citado artículo, a lo extenso de cualquiera de los ocho supuestos que contempla.
Ante la posibilidad de estar comprometida la actuación de quien imparte justicia en un determinado asunto, por la existencia de una condición que afecta la capacidad objetiva para decidir, éste debe inhibirse, o bien las partes actoras disponen de la herramienta de ley para recusarlo.

Así pues, la imparcialidad del juzgador o juzgadora es de máxima importancia, toda vez que, se erige como un pilar esencial del debido proceso y de la función jurisdiccional, y por lo mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1737, del 25 de junio de 2003, estableció lo siguiente:

"...todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez..."

Dado lo expuesto, consideran quienes aquí deciden, que la imparcialidad de los jueces tiene dos ámbitos, uno subjetivo (extraproceso) y otro objetivo (intraproceso), el primero, representado por intereses directos o indirectos que el juez o jueza pueda mantener con alguna de las partes o con el asunto sometido a su conocimiento, mientras que el segundo aspecto está constituido por la actividad desplegada por el juez o jueza en el mismo procedimiento del que conoce, destacándose que, no basta cualquier conocimiento que se tenga del asunto, pues si no se ha emitido opinión sobre lo principal de la misma, no tiene por que ser recusado o recusada y por ende, la obligación de inhibirse.

Así, la causal de inhibición se justifica en la medida de establecer límites a la opinión del Juez o Jueza que conozca de una controversia, en resguardo a la garantía de imparcialidad que reviste la investidura judicial, a los fines que la competencia objetiva del funcionario o funcionaria no se vea comprometida por una posición previamente asumida en un caso concreto; es decir, se busca evitar que los jueces o las juezas, en forma previa a la decisión del mismo conflicto jurídico penal, desplieguen cualquier actividad jurisdiccional que signifique anticipar un juicio de culpabilidad del imputado o acusado.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y de la revisión del asunto sometido a análisis, se observa que el abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, señala en el acta de inhibición como sustento de sus afirmaciones, la decisión del 25 de febrero de 2016, tal como se evidencia entre los folios 3 y 9 del presente cuaderno de inhibición, donde “…PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud incoada por la DEFENSA PÚBLICA Nº09 en su escritote excepciones contra el ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.914, este Tribunal la declara SIN LUGAR y con respecto a la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, o la libertad inmediata del imputado, este tribunal las declara SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo. Ahora bien en relación a la solicitud incoada por la DEFENSA PÚBLICA Nº01 con respecto a que se decrete la Nulidad de la Acusación de la Presente Causa contra el ciudadano ELIAZAR KIRWEN RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.409.913 y con respecto a la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, o a la libertad inmediata del imputado, este tribunal las declara SIN LUGAR, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron su decreto y no existe ningún elemento que desvirtúe el decreto de privativa dictado en esa oportunidad por este tribunal, en consecuencia este tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud consignada por la Defensa Publica. PRIMERO: Por cuanto el escrito acusatorio presentado cumple los requisitos del artículo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada…CUARTO: Visto que los acusados ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWEN RODRIGUEZ RONDON no se acogieron a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio… “(cursivas propias de la sala)

En virtud de las anteriores consideraciones, resulta imperioso señalar que al existir una causa legal que le impida continuar con el conocimiento del presente asunto a el mencionado Juez Inhibido, por cuanto de participar en el mismo proceso, donde inicialmente ya había emitido opinión durante la fase preliminar, enerva la debida imparcialidad y objetividad del Juez Natural, constituyendo un adelanto de opinión que vulnera el Principio de Imparcialidad que debe regir la actuación judicial, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa Nº AP01-S-2015-005152, seguida en contra de los ciudadanos ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nª V-25.409.914 y V-25.409.913, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y artículo 58 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Con base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa Nº AP01-S-2015-005152, seguida en contra de los ciudadanos ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KERWIN RODRIGUEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nª V-25.409.914 y V-25.409.913, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y artículo 58 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al tribunal del juez inhibido.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCÓN


Causa Nº CA-3409-17VCM

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