Decisión Nº CA-3413-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-08-2017

Fecha25 Agosto 2017
Número de sentencia273-17
Número de expedienteCA-3413-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA; VÍCTIMA: Y. DEL C.P.Q (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (142º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. SERGIO CORREIA Y ABG. JOSE MARTINEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-008276
ASUNTO : AP01-R-2017-000106

Decisión Nro. 273-17

CAUSA: AP01-R-2017-000106 (CA-3413-17 VCM).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. SERGIO CORREIA y Abg. JOSE MARTINEZ.
FISCAL 142° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Abg. RAMON ELOY SALAZAR DAYAR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (05º) ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 18-08-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000106 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado YONY YGLESIAS ISQUIEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima YANELIS DEL CARMEN PEREZ QUINTANA, Titular de la Cédula Nº V.-10.626.984, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05º) Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2017, por medio del cual “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL…” (Cursiva y negrillas de la Sala), causa en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.337.813, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa AP01-S-2016-008276 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado YONY YGLESIAS ISQUIEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima YANELIS DEL CARMEN PEREZ QUINTANA, Titular de la Cédula Nº V.-10.626.984, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia fotostática simple del poder notariado otorgado por la ciudadana víctima en fecha 25-01-17, a los abogados SORELIS MARIN, SHIRLEY CARRIZALES y YONY YGLESIAS, inserto en los folios 131 y 132 del presente expediente.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el mismo fue introducido en fecha 30-05-2017, es decir, al primer (01º) día de despacho siguiente a la fecha de la notificación del ciudadano Abg. YONY YGLESIAS ISQUIEL, notificación que se evidencia en la solicitud hecha por el mencionado abogado, en fecha 26-05-2017 e inserta en el folio 194 del presente expediente, de copias simples de la decisión emanada por el Tribunal, la cual es objeto de apelación. Lo anteriormente expuesto se desprende de la observación del cómputo de días de Despacho, inserto en el folio 245 del presente expediente, hecho por la secretaria de Tribunal A-quo lo cual permite a esta Sala considerar que el recurso de apelación fue incoado de manera tempestiva, Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dio contestación, al recurso de apelación interpuesto, en fecha 03-08-2017, a saber, tres días (03) días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el cómputo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Tribunal, motivo por el cual igualmente se admite.

A su vez, también se observa que el Abg. Sergio Correia, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA debidamente juramentado en fecha 31-01-2017 según consta en el acta de juramentación de defensa privada inserta en el folio 139 del presente expediente; dio contestación en fecha 01-08-2017, al recurso de apelación interpuesto, a saber: dos (02) días de despacho luego de su emplazamiento, según se observa en el cómputo de días de despacho efectuado por secretaría del mencionado Tribunal, razón por la cual también es admitido.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara el sobreseimiento del proceso penal seguido en contra del ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.337.813, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente Recurso de Apelación por el numeral 1 y 7 del artículo 439 en remisión del artículo 307, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. YONY YGLESIAS ISQUIEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima YANELIS DEL CARMEN PEREZ QUINTANA, Titular de la Cédula Nº V.-10.626.984, contra la decisión dictada, en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Quinto (05º) Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en la cual se: ”…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL…” (Cursiva y negrillas de la Sala), en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.337.813, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2016-008276 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE


FELIX CARMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Ponenta
LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
ASUNTO: AP01-S-2016-008276
ASUNTO: AP01-R-2017-000106
ASUNTO: CA-3413-17 VCM

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