Decisión Nº CA-3415-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 30-08-2017

Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteCA-3415-17VCM
Número de sentencia282-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoCon Lugar
PartesIMPUTADO: JUAN CARLOS BOADA BENNASAR; VÍCTIMA: Y.B (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ENGELS JINAYRA CASARES ESCOBAR.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013152
ASUNTO: AK02-X-2017-000023
Decisión Nº: 282-17

CAUSA: AK02-X-2017-000023 (CA-3415-17VC).
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: JUAN CARLOS BOADA BENNASSAR.
FISCALÍA: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENGELS JINAYRA CASARES ESCOBAR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DEL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICIÓN que, con fundamento en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana YEHANA NATALY DELGADO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2013-013152, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASSAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.506.210, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Jueza YEHANA NATALY DELGADO, alega en su INHIBICIÓN, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Yo, ABG. YEHANA NATALY DELGADO, Jueza Segunda (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2013-13152 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.506.210 de Nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 49 años de edad, de estado civil Divorciado, fecha de Nacimiento 25-08-1967, profesión u oficio: Abogado, Residenciado en: Av. Mayorca, Quinta Malena, La California Sur. Caracas D.C. Telf.: 0414-2376655, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionada en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de VILMA DEL VALLE YEGUEZ; ya que esta Jueza realizo en fecha 13 de MARZO de 2017 el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fisca…por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de VILMA DEL VALLE YEGUEZ. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio…(sic)…”; razón está por la cual considera quien decide que por haber emitido opinión de fondo es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa al artículo 67 de la Ley Especial ya que sentiría comprometida mi imparcialidad en virtud de que ya he conocido los hechos de fondo que me fueron puestos a mi conocimiento y de la cual emití pronunciamiento, por lo que se ordena se conforme especial de inhibición, remítase a la única Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer y enviase la causa original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de que sea remitido a un Tribunal de Juicio distinto a este Y ASI SE DECIDE.

Y por cuanto tuve conocimiento de la causa AP01-S-2013-13152 que curso ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Cualquiera otra cosa, fundada de motivos graves que afecte su imparcialidad.

Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con PARCIALIDAD, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el articulo 26 considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el Numeral 8º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta administración de justicia, pudiendo verse afectada mi imparcialidad como Jueza en este proceso.

Visto así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De las normas citadas, se infiere inequívocamente que estoy incursa en dicha causal.

Razón por la cual ciudadanas y ciudadanos Magistrados y Magistradas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer y con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes le corresponde conocer de la presente inhibición, solicito se admita y consecuentemente sea declarada con lugar la presente incidencia; acompaño constante de copias certificadas de las decisiones emitidas por mi persona como prueba del impedimento para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.506.210…”

En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, cuando se desempeñaba como Jueza Cuarta (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

“…los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…omissis…)

7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

8 “… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…” (Negrillas de quine suscribe).

En Criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 09-07-09, Expediente Nº 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

“…La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

En este orden, esta Alzada, al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verifica que efectivamente la Jueza inhibida, actuando como Jueza Cuarta (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conoció en la fase de investigación en la presente causa, y, según se observa en copia certificada de Auto Fundado de Pase a Juicio Oral, emitido en fecha 22 de marzo de 2017, que cursa inserto en los folios tres (3) y cuatro (4), declaró: “…PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANETH BORROTO BAEZ. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALÍA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio…” (Negrillas de quien suscribe), lo cual a criterio de la Sala constituye causal suficiente para considerar que la Jueza inhibida al haber emitido pronunciamiento de fondo, pueda ver comprometida su imparcialidad; por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YEHANA NATALY DELGADO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (02º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2013-013152, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.506.210, conforme al artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio distinto al de la Jueza cuya inhibición es declarada con lugar, y notifíquese de la presente a la Jueza inhibida.-
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013152.
ASUNTO: AK02-X-2017-000023.
ASUNTO: CA-3415-17VCM.

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