Decisión Nº CA-3425-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 20-09-2017

Número de expedienteCA-3425-17VCM
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentencia325-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: DAVID NOGUERA MOREAN; VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº14 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital
Caracas, 20 de septiembre de 2017
206º y 158º

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3425-17VCM
DECISION Nº: 325-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2017, por la abogada YANET CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, encargada de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se evidencia que el recurrente, al ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, tiene cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal y 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 213 y 214 del expediente, y en el mismo se dejó constancia de lo siguiente: “…desde el día 15-06-2017, fecha en la cual la ciudadana CAROLIN GONZALEZ, en su condición de Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quedo debidamente notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15-06-2017 (sic) hasta el día 20-06-2017, ambos inclusive fecha en la cual la Representante Fiscal interpone Recurso de Apelación, trascurrieron DOS días de despacho a saber: “LUNES 19 DE JUNIO, MARTES 20 DE JUNIO…”.

Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por cuanto a través del fallo recurrido se declaró el sobreseimiento de la causa, siendo a todo evento procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación, de acuerdo al numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en artículo 307 ejusdem, por ser una decisión recurrible expresamente señalado por la Ley, y no por las causales de admisibilidad indicadas en dicho recurso, al no adecuarse a la naturaleza del mismo.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada EDITH DELGADO, Defensora Pública Décima Cuarta con Competencia en Materia Penal Especial de los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano DAVID NOGUERA MOREAN, téngase el mismo como presentado de manera extemporánea, por ser consignado fuera del lapso legal correspondiente, es decir, después de los tres días siguientes a la notificación, como se desprende del cómputo cursante en los folios 213 y 214 del expediente: “…desde la data 14-07-2017, fecha en la cual la Defensa Pública Nº 14…quedó Notificado, hasta el día 19-07-2017 fecha en la cual fue contestado el Recurso de Apelación por la Defensa Técnica del imputado, trascurrieron (04) días de despacho, a saber: “LUNES 17 DE JULIO, MARTES 18 DE JULIO, MIEROCLES 19 DE JULIO, 20 DE JULIO DE 2017…”.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANET CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, encargada de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANET CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, encargada de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)



MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREINA AYALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREINA AYALA

FACL/MEBP/CMQ/aa/gina*
Exp Nº : CA-3425-17




ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009176
ASUNTO: AP01-R-2017-000125

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