Decisión Nº CA-3431-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 16-04-2018

Fecha16 Abril 2018
Número de expedienteCA-3431-17VCM
Número de sentencia081-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
Caracas, 16 de abril del 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003106
ASUNTO: AP01-R-2017-000170

Decisión Nro: 081-18
CAUSA: CA-3431-17 VCM.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO.
FISCALÍA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD.

En fecha 29 de septiembre del 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000170 (Nomenclatura de este Despacho) contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 21 de agosto del 2017, por el ciudadano Abogado. ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.320.743, contra la decisión dictada en fecha 26-07-2017, por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara Sin Lugar El Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada a favor de su representado, al cual se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines de su conocimiento.

En fecha 02 de octubre del 2017, este Tribunal de Alzada emite auto mediante el cual acuerda la devolución, mediante oficio, del presente cuaderno de apelación al Tribunal de Instancia en virtud de la corrección de los errores allí planteados.

En fecha 28 de febrero de 2018, esta Corte de Apelaciones emite auto mediante el cual deja constancia del reingreso del presente Cuaderno de Apelación.

En fecha 12 de marzo del 2018, este Tribunal de Segunda Instancia emite auto mediante el cual acuerda solicitar, mediante oficio, al Juzgado en Función de Juicio previamente mencionado, las actuaciones originales de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.320.743, con el objetivo de poder emitir decisión en torno a la admisibilidad del presente recurso de apelación; dejando constancia, mediante auto de fecha 02 de abril del 2018 de ingreso de las actuaciones originales signada con el alfanumérico AP01-S-2014-003106 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) pertenecientes a la causa seguida contra el ciudadano imputado ut supra citado.

En este sentido, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de recurso de APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que el Abogado. ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, está legitimado para interponer recurso de apelación de autos según se evidencia del acta de designación de defensa privada inserta en el folio 184 de la Pieza III del expediente original.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la Sentencia Nro.1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia que la decisión objeto de impugnación fue publicada en fecha 26 de julio de 2017 siendo notificada la Fiscalía 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día 03 de agosto de 2017 y la defensa privada el día 15 de agosto del 2017, fecha a partir de la cual inicia el lapso para recurrir. El recurso de apelación previamente mencionado, fue consignado en fecha 21 de agosto de 2017, es decir a los tres días de despacho siguientes a la notificación de la parte recurrente, por lo cual, su interposición resulta tempestiva, como se desprende del cómputo de días de despacho anexo al folio 24 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Por último se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual se declaró sin lugar las solicitudes de Decaimiento de Medidas y de Libertad Plena a favor del ciudadano imputado de autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 439 en su numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECLARA.


A su vez se observa que la Representación Fiscal fue debidamente emplazada, sin que la misma haya emitido contestación alguna al recurso de apelación planteado.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de Ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado. ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.320.743, contra la decisión de fecha 26-07-2017, por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano imputado en la causa alfanumérica AP01-S-2014-003106 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia). SEGUNDO: Como consecuencia de ello procede a conocer el fondo del asunto planteado.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES



FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
JUEZA PONENTA

LA SECRETARIA


ANDREINA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANDREINA AYALA ARWAS

ASUNTO: AP01-S-2014-003106.
ASUNTO: AP01-R-2017-000170.
ASUNTO: CA-3431-17 VCM.

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