REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 22 de noviembre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3454-17VCM
Decisión Nº 398-17
En atención al recurso de apelación presentado el día 18 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, por la ciudadana Liliana Guerra Colmenares, Fiscala Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mismo estado, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, mediante la cual se acordó parcialmente con lugar la calificación fiscal y no se acordó las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, causando ello un gravamen irreparable
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata:
La legitimación activa de la recurrente, como es la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, conforme las atribuciones descritas en el artículo 285 constitucional;
Según el cómputo realizado por la ciudadana Denis V. Hernández Landaeta, secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 46 del cuaderno de apelación, el recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir al segundo día hábil de la decisión impugnada.
Se trata de una decisión recurrible a todo evento con fundamento en el artículo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por la representación Fiscal apelante, en las causales antes mencionadas, el mismo deviene en admisible. Y así se declara
Cabe resaltar que en el mismo computo la ciudadana secretaria del juzgado recurrido, indica que la defensa privada del ciudadano Alfredo José Corrro Fumero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.224, dio contestación oportuna al referido recurso de apelación, como consta a los folios 42-44, por ende resulta igualmente admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Liliana Guerra Colmenares, Fiscala Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mismo estado, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, mediante la cual se acordó parcialmente con lugar la calificación fiscal y no se acordó las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente se admite la contestación del mismo. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
FACL/ODC/MEBP/zar/av.
Asunto N° CA-3454-17VCM