Decisión Nº CA-3468-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-01-2018

Número de expedienteCA-3468-17VCM
Número de sentencia014-18
Fecha23 Enero 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: FELIX DAVID MADRID JASPER; VÍCTIMA: V.N.J DE M (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº09
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 23 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-0005481
ASUNTO : AP01-R-2017-000213
Nro. de Decisión:
CAUSA: AP01-R-2017-000213
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
IMPUTADO: FELIX DAVID MADRID JASPE
DEFENSA PRIVADA: HENRY O. SANCHEZ M.
FISCALIA: 47° NACIONAL del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 08 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000213 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado HENRY O. SANCHEZ M., en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 02 de octubre de 2017 en audiencia preliminar y cuyo auto fundado se publicó el 31-10-2017, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FELIX DAVID MADRID JASPE, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57 numera1 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2017-005481 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así se decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado HENRY O. SANCHEZ M. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX DAVID MADRID JASPE, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia del acta levantada con ocasión a su aceptación, cursante al folio 12 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la audiencia fue celebrada el 02-10-2017; según se desprende a los folios del 13 al 20 del cuaderno de apelación, y el recurso de apelación fue interpuesto en data 09-10-17, publicándose el auto fundado en fecha 31-10-2017, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa impugnó la decisión antes de la publicación del auto fundado; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 09-10-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de un ciudadano, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo que la Representación del Ministerio Público dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación, es decir, en fecha 17-11-2017.


Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Henry. Sánchez M., en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo auto fundado fue publicado en fecha 31-10-2017, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FELIX DAVID MADRID JASPE, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, tipificado en el articulo 57 numera1 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2017-005481 (Nomenclatura del referido Juzgado). Y de igual forma se admite el escrito de contestación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto. Y se acuerda solicitar expediente en su estado original.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTRGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE. (PONENTE)


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN



LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

CA-3468-17 VCM
AP01-R-2017-000213
FACL/CMQ/OC/dbd

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