Decisión Nº CA-3471-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 18-12-2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de expedienteCA-3471-17VCM
Número de sentencia421-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS; VÍCTIMA: YUBIRIS DEL VALLE CORONADO GARCÍA; DEFENSA PÚBLICA Nº05 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3471-17VCM
Decisión Nº 421-17

En atención al recurso de apelación presentado el día 28 de septiembre de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Ulbano Miguel García López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 41.497, apoderado de la ciudadana victima Yubiris del Valle Coronado García, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.987, contra la sentencia dictada y publicada el 12 de mayo de 2017, y notificada el 21 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Francisco Juan Naharro Casañas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.284.425, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 129-130 de las actuaciones originales, documento poder otorgado por la ciudadana victima, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda. Nº 18. Tomo 85. Folios 90 al 94, la legitimación activa del apelante; al folio 255 de las mismas actuaciones, la ciudadana Maria Eugenia Lugo, secretaria del juzgado recurrido, certifica que “…Conforme al calendario judicial y el libro diario llevado por este Juzgado, que desde el día 21 de septiembre de 2017, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la victima se dio por notificado de la decisión hasta el día 28 de septiembre de 2017, fecha en la cual se consignó el recurso de apelación, transcurrieron Tres (03) días hábiles, a saber: Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 de septiembre de 2016 (sic)…”; lo cual a criterio de esta Alzada, se corresponde con los términos establecidos en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se trata de una decisión recurrible a todo evento con fundamento en el artículo 439.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la victima, ciudadano Ulbano Miguel García López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 41.497, en las causales antes mencionadas, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

Cabe resaltar que en el mismo cómputo se indica que el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto Provisorio con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación oportuna al recurso de apelación en cuestión, es decir el 11 de octubre de 2017, por ende, resulta igualmente admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ulbano Miguel García López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 41.497, apoderado de la ciudadana victima Yubiris del Valle Coronado García, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.987, contra la sentencia dictada y publicada el 12 de mayo de 2017, y notificada el 21 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Francisco Juan Naharro Casañas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.284.425; así como, la contestación del mismo.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ




FACL/ODC/CMQM/zar/av.
Asunto N° CA-3471-17VCM

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