Decisión Nº CA-3476-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-01-2018

Número de expedienteCA-3476-17VCM
Fecha23 Enero 2018
Número de sentencia015-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: GERARDO JOSE LOAIZA BORGES; VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO ORTIZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 23 de enero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: CA-3476-17
ASUNTO: AP01-R-2017-000214
Nº de Decisión:
CAUSA: AP01-R-2017-000214
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
IMPUTADO: GERARDO JOSE LOAIZA BORGES
DEFENSA PRIVADA: MIGUEL SOLIS
FISCALIA: 160° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 15 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000214 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MIGUEL SOLIS, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 10 de octubre de 2017 en audiencia de verificación de condiciones, celebrada conforme lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo auto fundado se publicó el 23-10-2017, mediante la cual se extendió el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, y se ordenó al ciudadano GERARDO JOSE LOAIZA BORGES, cumplir las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2014-014860.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se observa:

PRIMERO: Se declara que el abogado MIGUEL SOLIS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GERARDO JOSE LOAIZA BORGES, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere el acta de fecha 14 de diciembre de 2015, levantada con ocasión a su aceptación, cursante al folio 172 de la Pieza I del expediente original.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la audiencia fue celebrada el 10-10-2017; según se verifica a los folios del 11 al 14 del cuaderno de apelación; el recurso de apelación fue interpuesto en data 16-10-17, publicándose el auto fundado en fecha 23-10-2017, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa impugnó la decisión antes de la publicación del auto fundado (el 16-10-2017); es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte en la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp. C13-55); en consecuencia, considera esta Alzada, tempestiva la apelación por adelantada.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, extendió el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, y se ordenó al ciudadano GERARDO JOSE LOAIZA BORGES, a cumplir las medidas de protección establecida en el articulo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2014-014860; es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, y admisible a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público según el mismo cómputo, dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación, en fecha 05/12/2017.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MIGUEL SOLIS, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23-10-2017, mediante la cual se extendió el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, y se ordenó al ciudadano GERARDO JOSE LOAIZA BORGES, cumplir las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2014-014860. Y de igual forma se admite el escrito de contestación.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE (PONENTE).


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ

CA-3476-17 VCM
AP01-R-2017-000214
FACL/CMQ/OC/dbd

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