Decisión Nº CA-3491-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 01-02-2018

Fecha01 Febrero 2018
Número de sentencia025-18
Número de expedienteCA-3491-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoSin Lugar
PartesIMPUTADO: WILFREDO FRANCISCO MORALES; VÍCTIMA: YAMILETH CAROLINA ARAUJO ROSO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-008310
ASUNTO : AK02-X-2018-000001

Decisión Nro.

CAUSA: AP01-S-2011-008310.
JUEZA DIRIMENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZ INHIBIDO: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ROMMEL PUGA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.853.777, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 29 de enero de 2018, se recibió el presente cuaderno de incidencia, por esta Corte de Apelaciones, designándose ponenta a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, quien con tal carácter suscribe esta decisión, y a tal efecto se observa:

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÒN
Revisado como ha sido el escrito contentivo, de la INHIBICIÒN planteada con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en primer lugar, esta Alzada a los fines de resolver sobre la misma, estima necesario resaltar que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales o fundamentos legales, en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas, en el artículo in comento.
La indicada disposición procesal, establece en su ordinal 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”. (cursiva de la Alzada)
Conforme a lo preceptuado en la mencionada disposición legal, todo juez o jueza entre otros sujetos procesales así como funcionarios que conformar un tribunal, pueden ser recusados o pueden inhibirse si se consideran incursos en una de las causales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entonces, al ser revisadas las actuaciones contentivas del escrito de inhibición, este Tribunal Colegiado observa que la causal que es invocada por el juez inhibido, lo efectúa, al considerar que en oportunidad anterior, cuando ejercía funciones como Juez Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, conoció de una causa donde la ciudadana JAMILETH CAROLINA ARAUJO ROSO, fungió como imputada, y como juez suscribió la sentencia proferida en fecha 04 de septiembre de 2013, mediante la cual absolvió a dicha ciudadana de un delito tipificado en el Código Penal.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo. Es necesario señalar que, las causales de recusación previstas en los ocho numerales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del juez, y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3, relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consaguinidad; el numeral 6 directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, finalmente la contenida en el numeral 7 que prevé la inhibición o recusación del Juez, cuando éste hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión, y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.
En atención a tal circunstancia, quienes aquí deciden consideran que el mencionado abogado, aduce que emitió pronunciamiento en una causa que conoció como Juez cuando cumplió funciones en el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas donde la ciudadana Jamileth Araujo fungió como acusada, sin embargo, de la revisión dispensada al expediente, no cursa ningún tipo de medio probatorio que haya sido promovido por el mismo para la demostración de su alegación y por otra parte, se verifica de lo narrado por el Juez Inhibido en caso de ser cierta tal aseveración que la decisión que pudiere haber emitido en el Juzgado de Juicio en materia penal ordinaria, no tendría relación con los hechos ventilados ante esta jurisdicción, y menos por cuanto dicha ciudadana funge en la causa signada bajo el Nro. AP01-S-2011-008310 como víctima, en consecuencia, el objeto pretendido a través de la presente acción, como es la inhibición por parte del Abogado. Rommel Alexander Puga González, a través del acta de inhibición, a criterio de este Tribunal Colegiado, no se cumple para separarlo definitivamente del conocimiento de la causa AP01-S-2011-008310.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones anteriormente señaladas, a criterio de esta Corte de Apelaciones, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar INADMISIBLE la inhibición planteada, por el ciudadano ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para las inhibiciones y recusaciones. Y así se declara.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la inhibición planteada, por el abogado ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para las inhibiciones y recusaciones, en la causa AP01-S-2011-008310.

Regístrese, déjese copia, diarícese y remítase la presente incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de continuar conociendo del presente asunto.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

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