Decisión Nº CA-3493-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteCA-3493-18VCM
Fecha05 Febrero 2018
Número de sentencia026-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoInadmisible
PartesIMPUTADO: UIS MIGUEL MILANO JUSTO, VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD; FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDA (12º) DEL MP MIRANDA; DEFENSA PÚBLICA Nº 08 MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de febrero de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-17901-17
ASUNTO : AP01-R-2018-000006
Decisión Nro. 026-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: LUIS MIGUEL MILANO JUSTO
DEFENSORA PUBLICA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-LOS TEQUES.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 31 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000006 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 06-04-2017, por la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Octava Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda-los Teques., en fecha 31 de marzo de 2017, a través de la cual:”…declara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en la causa alfanumérica 1C-17901-17 (Nomenclatura del referido Juzgado).

En fecha 08-01-2018, fue recibido el cuaderno de apelación por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en los Teques, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente la ponencia a la Dra. Marina Ojeda Briceño.


En fecha 11-01-2018, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, DECLINO LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-01-2018, fueron recibidas las actuaciones, se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Verificadas como ha sido las actuaciones remitidas de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede–Los Teques, esta Corte entra a conocer la presente causa de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido inserta a los folios del 19 al 23 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 31 de marzo de 2017, en audiencia para oír al imputado, según se desprende a los folios 19 al 23 del cuaderno de apelación; y en tal sentido, se verifica que el Juzgado de instancia en la celebración de la audiencia para oír al imputado de fecha 31-03-2017, en su pronunciamiento señalado como Octavo, dejó constancia que le fue notificada a las partes que dicha decisión sería publicada por separado, evidenciándose que efectivamente se publicó en esa misma data, tal y como se verifica en los folios 24 al 29, verificándose que desde el 31-03-2017, data cierta de la celebración del acto, hasta el día 04-04-2017, fecha ésta en la que la defensora pública interpone formal escrito de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS hábiles, según se verifica del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Juzgado cursante al folio 47 del presente cuaderno, no cumpliendo con el requisito exigido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, verificándose en consecuencia que el escrito recursivo fue interpuesto fuera del lapso, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 06-04-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva.- Y así se decide.

En este mismo orden, toda vez que se declaró inadmisible el recurso de apelación, esta Sala considera innecesario pronunciarse en relación a la admisión o no del escrito de contestación efectuado por la profesional del derecho Mónica Teresa Brito Marina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Competencia penal Ordinario Victimas Niños Niña y Adolescentes. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 04-06-2017, por la Abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Publica Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Los Teques, en fecha 31 de marzo de 2017, a través de la cual:”… declara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en la causa alfanumérica 1C-17901-17 (Nomenclatura del referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Los Teques l). SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA

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