Decisión Nº CA-3508-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 12-03-2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de expedienteCA-3508-18VCM
Número de sentencia061-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: SIXTO JOSÉ SANCHEZ PÉREZ; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº01 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 12 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-002690
ASUNTO AP01-R-2018-000024
Decisión Nro. 061-18
CAUSA: AP01-R-2018-000024
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: SIXTO JOSÉ SANCHEZ PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (01º): DIAMORA OLIVARES
FISCALÍA NRO. 04 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: LILIANA GUERRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 28 de febrero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000025 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 20-10-2017, por la profesional del derecho DIAMORA OLIVARES en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género del estado Vargas, en representación del ciudadano SIXTO JOSÉ SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.266.033 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 17-10-2017 y su auto fundado de esa misma data, mediante la cual impuso MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD a favor de la víctima OMAIRA BEATRIZ GONZALEZ FLOREZ y en contra de su representado de la contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nomenclatura WP01-S-2016-002266 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho DIAMORA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme al único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal)

SEGUNDO: A fin de determinar la temporalidad del recurso, la Corte observa del cómputo de días de despacho anexo al folio 20 del cuaderno de apelación, que el recurso fue interpuesto en los términos de las sentencias 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y 1682 de la misma Sala de fecha 14-08-2012, es decir de manera tempestiva, a saber, el 20-10-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual se impuso MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD a favor de la víctima OMAIRA BEATRIZ GONZALEZ FLOREZ de la contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 4 como lo argumentó la recurrente.

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 20-10-2017, por la profesional del derecho DIAMORA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) de Violencia de Género del estado Vargas, en representación del ciudadano SIXTO JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.266.033, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Vargas, de fecha 17-10-2017, mediante la cual impuso MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD a favor de la víctima OMAIRA BEATRIZ GONZALEZ FLOREZ y en contra del mencionado acusado, de la contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica WP01-S-2016-002266, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS
ASUNTO: AP01-R-2018-000025

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