Decisión Nº CA-3519-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 07-06-2018

Número de sentencia145-18
Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteCA-3519-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: LUÍS MANUEL VILLASANA GUÍA; VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA; FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) NACIONAL DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.ALEXANDER LISCANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 07 de junio de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3519-18VCM
Decisión Nº 145-18

En atención a los recursos de apelación presentados en fechas 18 de enero de 2018 por el ciudadano Alexander Liscano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 214.989, defensor privado del ciudadano Luís Manuel Villasana Guía, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.630, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2018, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado; y el 31 de enero de 2018, y por las ciudadanas Jocelin Mata Rodríguez y Nardy Esther Hernández Pérez, Fiscala Interina Cuadragésima Séptima Nacional y Fiscala Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2018, mediante la cual el órgano jurisdiccional acordó “…el cambio de calificación de Femicidio agravado a femicidio simple…” previsto y sancionado en el articulo 57 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos pronunciamientos por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Los Valles del Tuy; esta Alzada decide en los términos siguientes:

En cuanto al primer recurso, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en primer lugar se evidencia, de los folios 169, 171 y 172 de la Pieza I; 201-208 de la Pieza II de las actuaciones originales, la legitimación activa del apelante.

En relación a la temporaneidad del recurso de apelación, esta Instancia Revisora observa que si bien la audiencia preliminar culminó el 11 de enero de 2018, publicándose la decisión el día 26 del mismo mes y año, según se indica a los folios del 239 al 242 de la Pieza II, dicho recurso conforme al computo suscrito por la secretaria de la recurrida, fue interpuesto en data 18. 01. 2018; es decir, antes del inicio del lapso para ejercer el recurso de apelación en los términos de la Sentencia Nº 1268 del 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó, repetimos, antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de junio de 2013, Nº. 244, Exp. C13-55), por consecuencia, la apelación es tempestiva por adelantada.

Referente a la recurribilidad del recurso, efectivamente se trata de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 439.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso presentado por la Defensa Privada del ciudadano Luís Manuel Villasana Guía, en las causales descritas en los literales a, b., y c del articulo 428 del citado Decreto, el mismo deviene en admisible. Y así se declara

Cabe resaltar que del cómputo anexo al folio 61 del cuaderno de apelación se indica que la representación Fiscal dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa del imputado, por ello resulta igualmente admisible. Y así se declara.
En cuanto al recurso interpuesto por las representantes de las Fiscalia Cuadragésima Séptima Nacional y Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la legitimación activa de las apelantes no admite interpretación, ello conforme las previsiones del artículo 285 Constitucional.
Relativo a la temporaneidad del recurso de apelación, esta Superior Instancia del computo de los días de despacho efectuado por la secretaria del Juzgado de la recurrida y anexo al folio 72 del referido cuaderno, verifica que dicho recurso fue interpuesto conforme las previsiones de la Sentencia Nº 1268 del 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación a la recurribilidad del recurso, efectivamente se trata a todo evento de una decisión que causa como lo alega las apelantes, un gravamen irreparable, conforme lo dispuesto en el articulo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe resaltar, que del computo suscrito por la ciudadana Lennys Medina, secretaria del Juzgado recurrido, anexo al folio 35 del cuaderno de apelación se evidencia que la defensa del ciudadano Luís Manuel Villasana Guía, consignó ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, contestación del recurso el 16 de febrero de 2018, fecha que excede el lapso expresamente establecido en la Sentencia Nº 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultando inadmisible por su extemporaneidad; y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alexander Liscano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 214.989, defensor privado del ciudadano Luís Manuel Villasana Guía, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.630, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad; así como, la contestación del mismo.

Segundo: Admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Jocelin Mata Rodríguez y Nardy Esther Hernández Pérez, Fiscala Interina Cuadragésima Séptima Nacional y Fiscala Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2018, por el referido Juzgado, en la cual cambio la calificación Fiscal; asimismo se inadmite la contestación del mismo.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS



FACL/ODC/CMQM/amaa/av.
Asunto N° CA-3519-18VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR