Decisión Nº CA-3543-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 02-08-2018

Número de sentencia176-18
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteCA-3543-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: EVER EDGARDO RODRÍGUEZ; FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA (22º) DEL MP MIRANDA; DEFENSA PÚBLICA Nº10
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 02 de agosto del 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012708
ASUNTO : MP21-R-2016-000070
: CA-3543-18 VCM
Decisión Nro. 176-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: EVER EDGARDO RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: MERCEDES GUTIÈRREZ
FISCALIA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN VALLES DEL TUY.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 30 de julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico MP21-R-2017-000197, CA-3543-18 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la abogada MERCEDES GUTÈRREZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 10 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al ciudadano EVER EDGARDO RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.955.466, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D. Y. M. H.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana MERCEDES GUTÈRREZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 10 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia (folios 14, 18, 21, 22; todos del Cuaderno de Apelación).

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 25 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado el 12 de abril de 2016, fecha ésta en la que también el apelante se dio por notificado de la publicación de la referida sentencia ocurrida el día 18 de marzo de 2016, en la que se ordenó notificar a las partes (folios 16 al 32, expediente de actuaciones originales, pieza 3).

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una sentencia mediante la cual la recurridas condenó al ciudadano EVER EDGARDO RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.955.466, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D. Y. M. H, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112.2 eiusdem, en razón de que el recurrente opone el vicio de falta de motivación de la sentencia.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, cuyo contenido será analizado por esta Alzada, en vista de que erróneamente el Tribunal acordó su emplazamiento (folio 14 del Cuaderno de Apelación), lo que no es imputable a las partes; en tal sentido, se hace la acotación al a quo, que la contestación del recurso de apelación contra sentencia, en materia de delitos de Violencia contra la Mujer está reglado en el artículo 113 de la Ley Orgánica Especial ya citada, cuyo lapso se empezará a contar, sin emplazamiento, a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 111 de la misma Ley Orgánica.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la abogada MERCEDES GUTÈRREZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 10 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al ciudadano EVER EDGARDO RODRÌGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.955.466, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D. Y. M. H.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.



OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA




LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

MP21-P-2013-012708
MP21-R-2016-000070
ASUNTO: CA-3543-18 VCM
FACL/ODC/CMQM/aaa.-

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