Decisión Nº CA-3543-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 29-11-2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteCA-3543-18VCM
Número de sentencia225-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesACUSADO: EVERTH DELGADO RODRÍGUEZ; FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA; DEFENSA PÚBLICA 10º AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012708
ASUNTO MP21-R-2016-000070

Decisión Nro. 225-18
CAUSA:CA-3543-18
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: EVERTH DELGADO RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 10º: MERCEDES GUTIERREZ
FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En fecha 30 de julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3543-18 (nomenclatura de esta alzada) contentiva del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por la abogada MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública 10º adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio Estadales y Municipales del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al ciudadano EVERTH DELGADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.466, a cumplir la pena de DECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.Y.M.H.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.

ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0014 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del Estado Bolivariano de Miranda; así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda, comunicándose así, en Cartel de Notificación de fecha 29 de noviembre de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA POR TERRITORIO recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por la abogada MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública 10º adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio Estadales y Municipales del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy,, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3543-18 a la mencionada alzada.

Diarícese y cúmplase.

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE

EL JUEZ y LA JUEZA INTEGRANTE

CARLOS SISO ORENCE OTILIA D CAUFMAN


LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ



MP21-P-2013-012708
MP21-R-2016-000070
CA-3543-18
gs

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