REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 26 de septiembre de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3546-18VCM
Decisión Nº 199-18
En atención al recurso de apelación presentado en fecha 04 de junio de 2018 por el ciudadano Pedro José López Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 319.975, apoderado judicial de la ciudadana Jessica Laura Walkman Rondòn, titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.574, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2017, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al ciudadano Pascualino Salvatore Salem Castellano, titular de la cédula de identidad N1º V-13.832.363, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; esta Alzada decide en los términos siguientes:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en primer lugar se evidencia, de los folios 171 y 172 de la Pieza original; la legitimación activa del apelante, traducida en el Poder especial otorgado por la victima, ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Número 49, tomo 40, folios 169-171.
En relación a la temporalidad de dicho recurso, del computo anexo al folio 201 de las referidas actuaciones, realizado por la ciudadana Anabel Monsalve, secretaria adscrita al Juzgado recurrido, la interposición se corresponde con los términos establecidos en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro de los tres días a la decisión o notificación.
Asimismo, se constata la recurribilidad, del presente recurso, al referirse a una decisión comprendida en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consecuencia, al no estar comprendido el presente recurso presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Jessica Laura Walkman Rondòn, en las causales descritas en los literales a, b., y c del articulo 428 del citado Decreto, el mismo deviene en admisible. Y así se declara
Cabe resaltar, que en el cómputo anexo al folio 201 se indica que la representación Fiscal dio contestación oportuna al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la victima, conforme a los términos de la sentencia 1550 de fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, resulta igualmente admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro José López Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 319.975, apoderado judicial de la ciudadana Jessica Laura Walkman Rondòn, titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.574, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2017, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pascualino Salvatore Salem Castellano, titular de la cédula de identidad N1º V-13.832.363; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal,
Segundo: Se admite la contestación del mismo, por parte de la representación fiscal.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/ODC/CJSO/amaa/av.
Asunto N° CA-3546-18VCM