Decisión Nº CA-3560-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 02-10-2018

Número de expedienteCA-3560-18VCM
Fecha02 Octubre 2018
Número de sentencia201-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: MICHELE FLORO COSTANZO; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG.ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA Y ABG.JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de octubre del 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003536
ASUNTO : AP01-R-2017-000154
CA-3560-18 VCM
Decisión Nro. 201-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: MICHELE FLORO COSTANZO
DEFENSA PRIVADA: ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE
FISCALIA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 26 de septiembre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-S-2015-003536 (nomenclatura de primera instancia), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matrículas 95.982 y 104.898 respectivamente, actuando como Defensora Privada, del ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, titular de la cédula Nº V-9.937.350, contra la decisión publicada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le impuso al ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, a cumplir de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la obligación de proporcionar a la ciudadana víctima, la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares fuertes.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se evidencia en los folios 12, 41 y 42; todos del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 42 del cuaderno de apelación; que el referido recurso fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber el 28 de julio de 2017. De igual forma se observa que los abogados EGLE COROMOTO PEREZ y PEDRO LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana víctima, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, en fecha 31 de julio de 2018 dentro del lapso de un día hábil siguiente, por lo que se admite el mismo. Se deja constancia que no hubo contestación por parte del Ministerio Público.

TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.11 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matrículas 95.982 y 104.898 respectivamente, actuando como Defensora Privada, del ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, titular de la cédula Nº V-9.937.350, contra la decisión publicada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le impuso al ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, a cumplir de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la obligación de proporcionar a la ciudadana víctima, la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares fuertes.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Se acuerda solicitar las actuaciones originales.

Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)

OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE


LA SECRETARIA,

Abogada ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CJSO/gs
Exp Nº : CA-3560-18
AP01-R-2017-000154

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