Decisión Nº CA-3603-19VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 12-06-2019

Número de sentencia046-19
Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteCA-3603-19VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA ZORRILLA ZORRILLA Y GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS; VÍCTIMA: A.A (SE OMITE IDENTIDAD 65 LOPPNNA); FISCALÍA DÉCIMA SEXTA (16°) DEL MP BOLÍVAR; DEFENSA PRIVADA: ABG. NAYLETH J., ROMERO BLOHM Y ABG. MARTHA L., TORRES MARTÍNEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de junio del 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2019-001492
ASUNTO: AP01-R-2019-000013
Decisión Nº: 046-19

JUEZ PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA ZORRILLA ZORRILLA y GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad Nº(s) V- 27.936.395, V- 18.806.276, V- 27.407.899, V- 20.507.628, V- 16.164.908, V- 12.127.782 y V- 27.602.582.

DEFENSA PRIVADA: Nayleth J., Romero Blohm y Martha L., Torres Martínez, inscritas en el Inpreabogado Nº 57.747 y 30.988 respectivamente.

FISCALIA DÉCIMO SEXTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR: Abogada. Scarlet Alcalá, Fiscal Provisoria.

PROCEDENCIA: POR RADICACION AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


DE LA COMPETENCIA

Consta de decisión Nº 100 de fecha 04 de junio de 2019, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la radicación de la causa judicial FP12-S-2019-000068 (Hoy AP01-S-2019-001492), extrayendo el conocimiento de la misma de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivar, extension territorial Puerto Ordaz, a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia, siendo esta Corte de Apelaciones la Alzada natural, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, y los articulos 114 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 7 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, asume la Competencia del presente recurso de apelacion. Y ASI SE DECIDE.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 12 de junio de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2019-000013 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por las ciudadanas Nayleth J., Romero Blohm y Martha L., Torres Martínez, inscritas en el Inpreabogado Nº 57.747 y 30.988 respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA ZORRILLA ZORRILLA y GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad Nº(s) V- 27.936.395, V- 18.806.276, V- 27.407.899, V- 20.507.628, V- 16.164.908, V- 12.127.782 y V- 27.602.582; contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar (Hoy conociendo por radicación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas), mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privativa de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de: a) Para el imputado JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, V- 27.936.395, FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal; y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; b) Para los imputados WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA ZORRILLA ZORRILLA y GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.806.276, V- 27.407.899, V- 20.507.628, V- 16.164.908, V- 12.127.782 y V- 27.602.582; CÓMPLICES NECESARIOS DEL DELITO DE FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; OMISIÓN AL SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal; y SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el agravante del artículo 217 eiusdem; en perjuicio de la adolescente, hoy occisa, A. N. A. Y. (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ibídem).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas Nayleth J., Romero Blohm y Martha L., Torres Martínez, inscritas en el Inpreabogado Nº 57.747 y 30.988 respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos José Alberto Cedeño Rodríguez, Wilmer Antonio Díaz Urbano, Joselyn Gregoria Barreto González, Dayana Carolina Zorrilla Zorrilla y Glauber Jesús Zorrilla Ríos, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad Nº(s) V- 27.936.395, V- 18.806.276, V- 27.407.899, V- 20.507.628, V- 16.164.908, V- 12.127.782 y V- 27.602.582; están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal como se evidencia a los folios 1 al 7, ambos inclusive, del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se constata del cómputo de días de despacho anexo a los folios 133 y 134 del cuaderno de apelación, y de las actuaciones que se acompañan, que el referido recurso fue consignado el 24 de abril de 2019, segundo día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la decisión en fecha 22 de abril de 2019; a saber, transcurrieron los días 22 y 23 de abril de 2019; por lo que se declara que fue interpuesto de manera tempestiva.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privativa de Libertad, en contra de los imputados de autos, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico y los querellantes dieron temporáneamente contestación al recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 24 de abril de 2019, por las ciudadanas Nayleth J., Romero Blohm y Martha L., Torres Martínez, inscritas en el Inpreabogado Nº 57.747 y 30.988 respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de: a) Para el imputado JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, V- 27.936.395, FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal; y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; b) Para los imputados WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA ZORRILLA ZORRILLA y GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.806.276, V- 27.407.899, V- 20.507.628, V- 16.164.908, V- 12.127.782 y V- 27.602.582; CÓMPLICES NECESARIOS DEL DELITO DE FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; OMISIÓN AL SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal; y SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el agravante del artículo 217 eiusdem; en perjuicio de la adolescente, hoy occisa, A. N. A. Y. (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ibídem); contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar (Hoy conociendo por radicación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas).

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Se acuerda solicitar las actuaciones originales.

Diarícese y cúmplase. Líbrese el oficio correspondiente.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE – PONENTE)



OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE

LA SECRETARIA,


WIMARY VELOZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


WIMARY VELOZ

ASUNTO: AP01-S-2019-001492
ASUNTO: AP01-R-2019-000013
ASUNTO: CA-3603-19 VCM
FACL/ODC/CJSO/wv.-

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