Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000875

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Y.A.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.088.718, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde manifesta:

..Omisis….ocurro ante usted para solicitarle con carácter de urgencia fijar una audiencia para debatir y que se decida sobre mi patrimonio, ya que se habían tomado unas medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, el cual esta en el articulo 92 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Resulta que el agresor mi ex concubino ciudadano J.C. violo esa Ley y no respeto las medidas y vende mis patrimonio al señor A.G.. Al enterarme de esa venta, autorice al Abogado P.R.I. Nro. 84.937 para introducir dos demandas; una para la inspección judicial, para inspeccionar las bienechurias, la otra para la anulación de documento de venta que hizo el ciudadano: J.C.S. con el señor A.G.. Esa demanda se introdujo el 5 de octubre de 2009. Cuando los susodichos se enteraron de lo que había pasado, junto con el abogado R.C. ubicaron a mi ex abogado P.R. para decirle a él que me obligara a mi que le aceptara cinco mil (5.000,oo) bolívares fuertes, ya que ellos piensan que yo lo que estoy es necesitada de dinero, y que no soy la dueña de las bienechurias, era tanta la insistencia que hasta mandaron a un gestor, que por cierto es mi vecino, el señor P.A., para que este señor me convenciera a mi….yo no acepte, eso que me estaban ofreciendo es una ofensa, una humillación para mi persona, ya que soy dueña de esas bienechurias, ellos tienen conocimiento de eso, pero lo hacen por burla, no respetan la Ley…Omisis…la sorpresa fue la siguiente resulta ser que el abogado P.R. retiro la demanda de anulación de documento de venta el día 23 de noviembre de 2009 sin mi autorización y la tenía archivada en su casa, y no me había dicho nada, sino que siguió engañándome, mientras que los agresores seguían derrumbando y demoliendo mis bienechurias…Omisis…necesito de sus buenos oficios ayuda a fijar una audiencia de urgencia, para que haga saber a los agresores J.C.S. y A.G., que existen unas medidas que usted dicto, el cual el señor J.C.S. no cumplió y se burlo de esa Ley. y de una vez por todas se decida este asunto, y que paralice la construcción que esta realizando….por eso solicito de su ayuda para la paralización de esa construcción y la solución al referente caso…

A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado por denuncia interpuesta por la victima en fecha 14-10-2008, contra el ciudadano J.A.C.S., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Especial, que no determina o precalifica;

En fecha 17-11-2008 tiene lugar audiencia oral especial, convocada a solicitud del Ministerio Público, a los fines, de escuchar a las partes, y decidir en torno a las medidas de seguridad y protección o cautelares a ratificar, imponer, modificar o sustituir, si fuere el caso.

Entre las medidas acordadas, se encuentra la obligación para el imputado, y la necesidad para la victima de acudir al equipo Interdisiciplianrio a los fines, de que se practique la respectiva valoración bio-psico-social-legal, situación que se constata no constan resultas

Ahora bien, es menester señalar, sobre los particulares requeridos por la victima, que corresponde al Ministerio Publicó la debida instrucción del proceso penal, que es de su responsabilidad la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del imputada o imputado;

 Que es al Ministerio Público a quien le compete en el curso de la investigación hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlos;

 Que es el Ministerio Público el competente para disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un o varios hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras del hecho, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;

 Que es el Ministerio Público el órgano rector por excelencia de la investigación, y garante de los derechos que le asisten a la victima, así como del debido proceso;

 Que constituye deber ineludible para el Tribunal en esta fase del proceso, garantizar la Constitucionalidad y Legalidad de los actos procesales;

En base a estas consideraciones, y en especial atendiendo al derecho que le asiste a las victimas a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Articulo 72 LOSDMVLV), y al hecho de que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal, orienta a la victima, que sus peticiones deben dirigirlas en principio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, como rector por excelencia del proceso y responsable de la instrucción, que es, en casos excepcionales, o de extrema necesidad y urgencia, donde la vida o seguridad personal de la victima e incluso de sus bienes, esta en inminente riesgo, que puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional, una vez, impuesto al Ministerio Público de la situación, o ante la falta de atención de este órgano, debidamente comprobada. No obstante acuerda; 1) Remitir copia certificada del escrito que riela desde los folios 131 al 141 del asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde cursa la causa Fiscal Nro.13F1-VM-1699-08, a los fines de que se sirvan atender el requerimiento realizado por la misma, de que se solucione su problemática; Declarar SIN LUGAR la audiencia requerida por la victima, por cuanto, considera esta Juzgadora, de revisión realizada a las actuaciones que conforman el asunto, que la materia objeto del proceso, no se resuelve en una audiencia, sino con la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; Orientar a la victima, que sus peticiones deben dirigirlas en principio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, como rector por excelencia del proceso y responsable de la instrucción, que es, en casos excepcionales, o de extrema necesidad y urgencia, donde la vida o seguridad personal de la victima e incluso de sus bienes, esta en inminente riesgo, que puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional, una vez, impuesto al Ministerio Público de la situación, o ante la falta de atención de este órgano, debidamente comprobada; Verificado el vencimiento de los lapsos procesales, se ordena instar al Fiscal de la causa a la presentación inmediata del acto conclusivo; No obstante se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial, Ratificando las medidas que hasta ahora pesan sobre el investigado de autos. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Remitir copia certificada del escrito que riela desde los folios 131 al 141 del asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde cursa la causa Fiscal Nro.13F1-VM-1699-08, a los fines de que se sirvan atender el requerimiento realizado por la misma; SEGUNDO: Declarar SIN LUGAR la audiencia requerida por la victima, por cuanto, considera esta Juzgadora, de revisión realizada a las actuaciones que conforman el asunto, que la materia objeto del proceso, no se resuelve en una audiencia, sino con la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento; TERCERO: Se insta al Fiscal de la causa a la presentación inmediata del acto conclusivo. No obstante se ordena proceder de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial, Ratificando las medidas que hasta ahora pesan sobre el investigado de autos. Líbrense los correspondientes oficios. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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