Decisión nº 099-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152º

En fecha 28/03/2008, los abogados D.I.P.C. y O.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.130.892 y V-9.208.565, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.996 y N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentaron DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 7)

En fecha 12/05/2008, Se dictó auto de avocamiento. (F-67)

En fecha 30/06/2008, por auto se ordenó agregar oficio de comisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 68 al 77)

En fecha 08/12/2010, diligencia suscrita por el abogado Wenrry H.G., donde consigna poder solicitando se le tenga como parte en la presente causa. (F- 78)

En fecha 13/12/2010, el apoderado del Seniat solicitó sea librada nuevamente la intimación a la contribuyente. (F- 82)

En fecha 14/12/2010, se libró auto ordenando librar nuevamente la boleta de intimación de la Sociedad Mercantil Impremarca C.A. (F- 83)

En fecha 10/03/2011, por auto se ordeno agregar comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida, en la cual dio por intimado a la Sociedad Mercantil Impremarca C.A., (F-84 al 116)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 79 al 81; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano G.G., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al abogado Wenrry H.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la contribuyente IMPREMARCA C.A., , a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e impuesto Sobre la Renta. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que el contribuyente fue notificado de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION

MONTO

UT. 24,7 MONTO ACTUALIZADO

UT. 46 Bs.

05100226001098 37,50 69,00

05100228002070 123,50 230,00

05100228002071 61,75 115,00

05100228002087 247,00 460,00

05100228002088 308,75 575,00

05100228002089 185,25 345,00

05100227003731 494,00 920,00

05100227003732 370,50 690,00

05100227003733 617,50 1.150,00

05100227003734 247,00 460,00

05100227003735 617,50 1.150,00

05100227003736 1.235,00 2.300,00

05100227003737 617,50 1.150,00

05100227003738 617,50 1.150,00

05100227003739 617,50 1.150,00

05100227003740 123,50 230,00

05100227003741 617,50 1.150,00

TOTAL 7.138,30 13.294

Recalculando el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 28/03/2008 que tenía un valor de (Bs. 46,00), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que el ciudadano G.J.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.540.929, en su carácter de vicepresidente de la empresa IMPREMARCA, C.A., debidamente asistido por la abogada S.C.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.840, consignó diligencia, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, señalando:

“Cursa por ante este despacho a su digno cargo expediente por comisión desde San Cristóbal, Estado Táchira, signado bajo el número 16822, en la cual la empresa a que represento se encuentra involucrada, el caso es ciudadano Juez, que poseo planillas de pagos emitidas por el SENIAT, (quien es la parte actora de esta demanda) las cuales cancele en su debido momento por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (7.245,35), la cual fue el motivo imponible por el SENIAT, para la fecha y la cual cancele, (anexo Diecisiete planillas bancarias y sus respectivas copias simples para su certificación y posterior devolución).- Así mismo el SENIAT realizo embargo preventivo a la cuenta corriente de la empresa IMPREMARCA, C.A., Banco Banesco 0134-0121-12000009522-8088, en la cual se encuentra la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), sin tomar en cuenta los intereses que esta ha generado hasta hoy.- Poseyendo la empresa la cual represento, en haberes o abono al SENIAT, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (10.248,35), los cuales quiero que sean tomados en cuenta como el pago real y efectivo de mi deuda y me sean debitados para sincerar la realidad de la deuda y así mismo tomado en cuenta mi buena intención de cancelar la deuda la cual en ningún momento me negué a cancelar, solicito que el saldo deudor que resto se me otorgue un plazo de un año (1), mínimo, para así terminar de cancelar el monto pendiente.

Ahora bien, de los pagos realizados se desprende la cancelación de las siguientes planillas:

Nro. de planilla Banco Fecha de cancelación Bs.

05100226001098 08-05-2009 37,05

05100227003740 MERCANTIL 08-05-2009 123,50

05100227003741 PROVINCIAL 14-07-2009 617,50

05100227003733 PROVINCIAL 14-07-2009 617,50

05100227003736 PROVINCIAL 14-07-2009 1.235,00

05100228002070 PROVINCIAL 14-07-2009 123,50

05100228002071 MERCANTIL 14-09-2009 61,75

05100228002087 MERCANTIL 14-09-2009 247,00

05100228002089 MERCANTIL 14-07-2009 185,25

05100227003731 BANESCO 29-07-2010 494,00

05100228002088 BANESCO 29-07-2010 308,75

05100227003734 BANESCO 29-07-2010 247,00

05100227003739 MERCANTIL 07-09-2010 617,50

05100227003732 MERCANTIL 07-09-2010 370,50

05100227003738 OCCIDENTAL 01-11-2010 617,50

05100227003737 OCCIDENTAL 01-11-2010 617,50

05100227003735 OCCIDENTAL 01-11-2010 617,50

TOTAL 7.138,30

Cancelando el contribuyente un total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.138,30), durante los años 2009 y 2010, cantidad esta que representa el monto contenido en el libelo de la demanda calculado con la unidad tributaria de (Bs. 24,70), sin los respectivos ajustes, razón por la cual los ajustes se realizarán de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente, al momento de la cancelación de la deuda, es decir (Bs. 55 y 65), por cuanto fueron en estos años que canceló

Nro. de planilla Monto cancelado Monto UT. Vigente

Año 2009 Diferencia a pagar

05100226001098 37,05 82,50 45,45

05100227003740 123,50 275,00 151,50

05100227003741 617,50 1.375,00 757,50

05100227003733 617,50 1.375,00 757,50

05100227003736 1.235,00 2.750,00 1.515,00

05100228002070 123,50 275,00 151,50

05100228002071 61,75 137,50 75,75

05100228002087 247,00 550,00 303,00

05100228002089 185,25 412,50 227,25

Nro. de planilla Monto cancelado Monto UT. Vigente

Año 2010 Diferencia a pagar

05100227003731 494,00 1.300,00 806,00

05100228002088 308,75 812,50 503,75

05100227003734 247,00 650,00 403,00

05100227003739 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003732 370,50 975,00 604,50

05100227003738 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003737 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003735 617,50 1.625,00 1.007,50

TOTAL 7.138,30 17.470,00 10.331,70

En conclusión al haber el intimado realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quién decide, declarar parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo por haber pagado dentro del plazo, no hay condena en costas siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa), asimismo, se ordena oficiar a la Administración Tributaria a los fines de solicitarles las respectivas planillas de liquidación correspondientes a los ajustes, a los fines de cancelar algunas con el dinero que se encuentra en el banco a las órdenes del tribunal. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los abogados D.I.P.C. y O.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.130.892 y V-9.208.565, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.996 y N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil IMPREMARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 22, tomo 3-A, de fecha 22-03-1999, con domicilio fiscal en la carrera Agua Viva, local 16, Sector Barrio Nuevo, Motatán, Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30600580-3, representada por los ciudadanos M.C.M.d.B. y G.J.B.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.909.255 y V.-12.540.929, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente, en consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste de las planillas de liquidación, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación.

SEGUNDO

SE ORDENA, a la Gerencia Tributaria emitir las siguientes planillas de ajustes, por la diferencia de las planillas ya canceladas que se reflejan a continuación:

Nro. de planilla Monto cancelado Monto UT. Vigente

Año 2009 Diferencia a pagar

05100226001098 37,05 82,50 45,45

05100227003740 123,50 275,00 151,50

05100227003741 617,50 1.375,00 757,50

05100227003733 617,50 1.375,00 757,50

05100227003736 1.235,00 2.750,00 1.515,00

05100228002070 123,50 275,00 151,50

05100228002071 61,75 137,50 75,75

05100228002087 247,00 550,00 303,00

05100228002089 185,25 412,50 227,25

Nro. de planilla Monto cancelado Monto UT. Vigente

Año 2010 Diferencia a pagar

05100227003731 494,00 1.300,00 806,00

05100228002088 308,75 812,50 503,75

05100227003734 247,00 650,00 403,00

05100227003739 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003732 370,50 975,00 604,50

05100227003738 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003737 617,50 1.625,00 1.007,50

05100227003735 617,50 1.625,00 1.007,50

TOTAL 7.138,30 17.470,00 10.331,70

TERCERO

NO SE CONDENA EN COSTAS, siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa).

CUARTO

notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 1611

ABCS/jamd

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