Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204º y 156º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.: 24.560

Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA DE INMUEBLES C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No. 31, Tomo 80.-

DEMANDADOS: MONTILLA SUÁREZ MARCOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 9.002.547, en su carácter de Alcalde del Municipio San R.d.C.d.E.T., domiciliado en la población de Carvajal y J.D.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.504.568, domiciliado en el Barrio S.C., de la ciudad de Valera.

Ú N I C A.

Por recibido la presente demanda de Nulidad de Asiento Registral, incoada por: Sociedad Mercantil Gerencia de Inmuebles C.A, en contra de Montilla S uarez Marcos, en su carácter de Alcalde del Municipio San R.d.C.d.E.T. y Valero J.D., las partes ya identificadas; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la Competencia de este Juzgado para conocer y decidir el mismo, y al efecto lo hace:

Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “…es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno de once hectáreas con dos mil setecientos metros (11,27has), enclavado dentro del antiguo fundo denominado San A.N.B.d.E.T., con los linderos, vértices y coordenadas particulares siguientes: Norte, con terrenos que son de la empresa Dedujo Promociones C.A., en una longitud de Trescientos Cincuenta y Cinco Metros con doce Centímetros (355,12mts), desde el punto L-15 al punto L-9; Sur: en una longitud de trescientos tres metros con treinta y dos centímetros (303,32mts) desde el punto L-1 al punto L-11 con terrenos que son de la empresa MAPRESA; en ciento sesenta y siete metros con noventa y dos centímetros (167,92mts) y con terrenos que son o fueron de Agroturismo Montaña Azul en ciento treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (135,40mts); Este, con la avenida interurbana Trujillo Valera, en una longitud de trescientos ochenta y un metros con catorce centímetros (381,14mts) desde el punto L-1 al punto L-15 y Oeste, con orilla del río Motatán en trescientos diez y nueve (sic) metros con setenta y un (sic) centímetros (319,71mts) desde el punto L-11 al punto L-9, todo lo cual consta de documento debidamente protocolizado por ante (sic) el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 8 de Julio del año 2010 inscrito bajo el No.2010.2550. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.13.1.781 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

En fecha 20 de julio del año 2012, el Alcalde del Municipio San R.d.C.d.E.T., ciudadano M.M.S., venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad No. 9.002.547, vendió al ciudadano J.D.V., quién también es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.504.568, un lote de terreno de Cuatrocientos Mil Metros cuadrados (40 hectáreas) por el precio de Un Bolívar o 0,20 céntimos (bs. 1,00 o 0,20 céntimos). En el documento de esta venta, el ciudadano Alcalde incluyó el inmueble propiedad de su representada anteriormente identificado, constituido por once hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (11.27 HECTÁREAS), ES DECIR CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (112.700 M2).

Dentro de la fundamentación legal que tuvo el Alcalde M.M.S., para dar en venta al ciudadano J.D.V., el lote de terreno de Cuatro Mil Metros Cuadrados, además de la Reforma total de la Ordenanza Especial de la Tenencia de la Tierra en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio San R.d.C. el día 22 de agosto de 2011, y publicada en Gaceta Municipal No. 260 de fecha 22 de agosto del 2011 …

(OMISSIS)

…que no entienden de donde saca el Registro Público que la Alcaldía adquirió en fecha 28/11/2008, el lote de terreno antes descrito, ni tampoco como entender según certificación de la Tradición Legal, que la Alcaldía adquirió según una Ley que ni siquiera había sido promulgada, pues la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, es de fecha 06-05-2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668 de fecha 06/09 de la gobernación de ese Estado, igualmente a su GARANTE EMPRESA DE SEGU8/2011 y según el Registro de la Alcaldía adquirió en fecha 28/11/2008, es decir tres años antes de ser promulgada la Ley que sirvió de fundamentación…”

La presente demanda, además de dirigirse contra el ciudadano J.D.V., se dirige contra la Alcaldía del Municipio San R.d.C.d.E.T., que es una entidad Territorial de derecho público y conforme a lo establecido en el numeral 08 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, son los competentes para conocer de las demandas intentadas contra estas entidades.

Asimismo, el artículo 25.1 de dicha Ley establece que:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estado, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en el cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)

En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera este Juzgador que en el presente caso de nulidad de asiento registral de documento, si bien se intenta contra el ciudadano J.D.V., asimismo, aparece también como demandada La alcaldía del municipio San R.d.C., por lo que este Juzgado no tiene competencia para conocer de la misma, sino que la competencia está atribuida a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 25. 1 eiusdem. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA DE INMUEBLES C.A., contra: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., en la persona de MONTILLA SUÁREZ MARCOS, en su carácter de Alcalde del Municipio, y al ciudadano VALERO J.D., las partes ya identificadas

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 031

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