Denuncia de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

AutorPedro Rafael Rondón Haaz
CargoEx magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
Páginas355-363
DENUNCIA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
SUPREMO DE JUSTICIA
Pedro Rafael Rondón Haaz
,
Ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
Resumen: Este artículo desarrolla los aspectos centrales de la acción de inconsti-
tucionalidad intentada por el auto r contra la Ley Orgánica del Trib unal Supremo
de Justicia, por violación de expresas normas de la Constitución.
Palabras Clave: Tribunal Supremo de Justic ia; Separación de poderes; Comité de
Postulaciones Judiciales.
Abstract: This article develops the ce ntral aspects of the action of unconstitut ion-
ality filed by the author again st the Organic Law of the Supreme Tribun al of Jus-
tice, for the violation of express norms of the Constitution.
Key words: Supreme Tribunal of Justice; Separation of Powers; Judicial Nomina-
tion Committee.
INTRODUCCIÓN
En Venezuela cualquier abogado con capacidad d e postulación puede ejercer el derecho
de acción que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven e-
zuela y, además, también puede disponer del derecho de acción popular que acogió el artículo
32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo adelante LOTSJ; ambos casos
en acatamiento al deber de colaboración que impone el artículo 333 in fine de la Carta Magna
de la República Bolivariana de Venezuela, cuando hace referencia a la pérdida de vigencia de
la Constitución actual, es decir, cuando ha sido derogada por medios no dispuestos en ella.
Esto es parte de la denominada tutela judicial eficaz imbricada en un conjunto de derechos
humanos que se relacionan con la realización de la justicia como valor y principio fundamen-
tal del ordenamiento jurídico venezolano.
Es así como, en el mismo orden de ideas, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en sus artículos 8 y 10 reconoce el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judi-
cial eficaz y al debido proceso. De la misma forma, la Constitución Nacional ya aludida en su
artículo 261 expresa lo siguiente:
, Pedro Rondón Haaz: Magistrado emérito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi-
cia, Doctor en Derecho y Profesor Jubilado de la Universidad de Carabobo. ORCID Nº0000-0002-
4026-6079.https://orcid.org/
1 Gaceta Oficial No. 5453 extraordinario del 24 de Marzo del 2000.
3 Nikken, P. (2004), el concepto de derechos h umanos (DDHH), San José, Costa Rica, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, día: 15 de abril 2022, hora: 01:11p.m., https_//www.civil
isac.org/civilis/wp-content/uploads/

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