Decisión nº PJ0082013000399 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001195

PARTE DEMANDANTE: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nro.540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte de 111 numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.; antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Primero (1) de septiembre de 2005, bajo el Nro96, Tomo 1168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de Acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 033.10 de fecha 18 de enero de 210, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.956 Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010 debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuentas al Presidente Nro. 87, de fecha 25 de Agosto de 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº bajo el Nº 3.316

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE J.L. YOYOTTE, C.A., domiciliada en la Urbanización Montalbán calle 3 y 4, Residencia Bucare, Nro. 7, Caracas Distrit1o Capital, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 17 de marzo de 1995, bajo el Nro.12 Tomo 66-A-PRO modificados parcialmente sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el Nro.48, Tomo 252-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-

MOTIVO: Resolución de contrato (Transacción)

Vista la transacción celebrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2011-001195

CAM/IBG/Yoli

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