Decisión nº NºAP11-V-2010-000004 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve (9:00 A.M) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, A.R.V.V. y el apoderado de la parte actora Abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, en la siguiente dirección: Planta Sótano Cinco (5), Planta Sótano cuatro (4), Planta Sótano Tres (3), Planta Sótano Dos (2), Planta Sótano Uno (1), Planta SemiSótano (Área de estacionamiento), Planta Baja Local A, los cuales constan de Cuatrocientos Setenta y Siete puestos (477) cada uno de doce metros cuadrados con cincuenta dècimetros cuadrados (12,50mts2) y Dos (2) locales para oficina con un área de Ochenta Metros Cuadrados (80 m2) aproximadamente los cuales forman parte del Edificio denominado Torre Britanica de Seguros, construido este sobre un terreno situado en la ciudad de Caracas, Avenida J.F.S.U. El Dorado Altamira Municipio Autònomo Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Dècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual se sustancia en el expediente NºAP11-V-2010-000004, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3077 nomenclatura interna de este Juzgado comisionado con motivo del juicio que por Desalojo sigue FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA (FOGADE) contra L.H.D.S.. En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.861, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito A., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentes en el lugar, el Juez deja constancia que el estacionamiento de la Torre Britanica, se encuentra abierto al público en general, por lo que se procede a acceder al mismo y se notifica de la medida al ciudadano L.H.D.S., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-997.018, en su carácter de parte demandada en el presente juicio a quien se le leyó el texto íntegro de la comisión y se le notifico de la medida y manifestó que es el ocupante de la planta sótano (5) planta sótano cuatro (4) , planta sótano (3), planta sótano (2), Planta sótano 1, planta semisótano (área de estacionamiento) y planta baja local A. así como dos locales para oficina con área de ochenta metros (80mts2). El Juez deja constancia que los sótanos antes identificados así como los locales comerciales a que hace referencia el mandamiento de ejecución se encuentran ocupados de bienes muebles y personas. Igualmente se deja constancia que se notificó de la medida a la ciudadana N.T.Q.D.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.991.411, y al apoderado de la parte actora Abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, quien se hizo presente en el acto. Seguidamente, el apoderado de la parte actora, expone: “informo al Juez que por cuanto los locales para oficina a que hace referencia el mandamiento de ejecución se encuentran cerrados, pongo a disposición del Tribunal a los fines de la materialización de la medida cerrajero y vehículos y personal a fin de trasladar los bienes del demandadoal lugar que este indique, es todo”, Acto seguido el demandado ciudadano L.H.D.S., antes identificado, vista la manifestación de la parte actora indica al Juez Ejecutor, que se llevarà los bienes habidos en el lugar bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a un Guardamuebles ubicado en la Avenida Principial de los Cortijos de L., frente a D. de esta ciudad Caracas, con el personal y vehículos suministrado por la parte actora. El Juez Ejecutor, vista la manifestación de la pate actora designa cerrajero al ciudadano E.J.U.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 12.294.910, quien encontrándose presente aceptò el cargo y prestò el juramente de ley y procediò a aperturar las cerraduras que dan acceso a los locales y pone a disposición de la parte demandada los vehículos y personal suministrado por la parte actora a los fines de trasladar los bienes y una vez desocupado los inmuebles antes identificados tanto de bienes y personas declara practicada la medida de entrega material, la cual recayó sobre los inmuebles identificados al principio del acta y los coloca en posesión de la parte actora FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) en la persona de su apoderado antes identificado, quien en nombre de su representado los recibe conforme. En este estado siendo las 3:30 pm., a solicitud del apoderado de la parte actora, se habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida. Se deja constancia que se realizò el cambio de la cerraduras de los locales de oficina y las llaves fueron entregadas al apoderado de la parte actora. Cumplida la misión del Tribunal, se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede, siendo las 5:00p.m.,

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M. PERAZA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR

EL DEMANDADO Y SU APODERADO

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. R.V.V.

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