Los derechos humanos y sus adversarios

AutorJosé Antonio Ramos Pascua
CargoProfesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca y, actualmente, Director del Departamento de Historia del Derecho y Filosofía Jurídica, Moral y Política. Es autor de numerosas publicaciones sobre diversos aspectos de la Teoría del Derecho y se ha interesado especialmente por el estudio y la refutación de los ataques...
DIKAIOSYNE Nº 37
ISSN 1316-7839. Número especial sobre DDHH
En coedición con el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Universidad de Los Andes. Mérida Venezuela. Enero, 2022.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS ADVERSARIOS
José Antonio Ramos Pascua*
ascua@usal.es
Resumen
Este trabajo sintetiza una serie de estudios sobre las críticas a la idea de los derechos
humanos que el autor viene realizando desde hace años. Se revisan aquí con especial
atención las críticas clásicas de E. Burke, J. Bentham y K. Marx, pero también las
objeciones actuales que en cierto modo suponen una actualización de las anteriores:
las críticas procedentes del relativismo cultural, del positivismo jurídico y del anti-
imperialismo. El estudio y la valoración de este poderoso arsenal de críticas permiten
llegar a la conclusión de que la doctrina de los derechos humanos, aunque en algunos
aspectos requiere ciertas correcciones, sigue siendo válida en lo esencial y debe se-
guir iluminando la compleja trayectoria de la humanidad.
Palabras clave: derechos humanos, Burke, Bentham, Marx, relativismo cultural, an-
tiimperialismo, positivismo jurídico.
THE HUMAN RIGHTS AND THEIR ENEMIES
Abstract
The present paper summarises several studies regarding criticism towards the idea
of human rights that the author has been conducting over the last years. Special at-
tention is paid to the classic critics by E. Burke, J. Bentham, and K. Marx, but also
to the current objections that represent an update of the former in a certain way: those
critics coming from cultural relativism, legal positivism and anti-imperialism. The
study and assessment of such a powerful arsenal of critics allows to reach the con-
clusion that the human rights doctrine is still essentially valid, even if it needs certain
corrections, and that it must continue shedding light on the complex evolution of
humankind.
Key words: human rights, Burke, Bentham, Marx, cultural relativism, anti-imperi-
alism, legal positivism.
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Revista Dikaiosyne Nº 37
Número especial sobre derechos humanos
En coedición con el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
José Antonio Ramos Pascua
Los derechos humanos y sus adversarios
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La idea de los derechos humanos, uno de los más esperanzadores intentos de
satisfacer los anhelos de justicia de la humanidad, no ha gozado siempre del apoyo
unánime que cabría esperar. Todo lo contrario. Desde sus orígenes ha sido objeto de
ataques doctrinales que no han dejado de reproducirse hasta nuestros días. El estudio
de esas críticas tiene gran interés, no solo por ser condición previa para desactivarlas
racionalmente, sino también porque contribuye a determinar el verdadero alcance y
los posibles límites de aquellos derechos.
1
Comenzaré exponiendo las críticas, que ya se pueden considerar clásicas, de
los más agudos adversarios teóricos de los derechos humanos: Edmund Burke, Je-
remy Bentham y Karl Marx. A continuación, trataré de identificar en el pensamiento
actual algunos de los más significativos ecos o recreaciones de esas críticas. Rela-
cionaré las críticas de Burke con las actuales del comunitarismo o relativismo cultu-
ral; las de Bentham, con las del positivismo jurídico; y las de Marx, con las acusa-
ciones de parcialidad procedentes de los movimientos antiimperialistas, feministas,
etc. Junto a la exposición de las críticas principales, apuntaré algún esbozo de valo-
ración de las mismas (un esquema de crítica de las críticas).
I. El alegato de Burke contra los derechos del hombre
En sus apasionadas Reflexiones sobre la Revolución Francesa2, publicadas en
1790, este brillante escritor y político de origen irlandés rechaza los derechos del
hombre y del ciudadano proclamados por los revolucionarios franceses. Los consi-
dera invenciones artificiosas de filósofos visionarios, apoyados en los dictados de la
pura razón, que prescinden de la realidad y no tienen en cuenta los condicionamien-
tos impuestos por las circunstancias. Atribuyendo en abstracto los mismos derechos
a todos los seres humanos, se ignoran indebidamente las profundas diferencias his-
tóricas, económicas y culturales de las sociedades concretas en las que están integra-
dos; diferencias que requieren regulaciones jurídicas y disposiciones políticas acor-
des con ellas para que la vida social pueda ordenarse de forma eficaz.
*José Antonio Ramos Pascua es Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad
de Salamanca y, actualmente, Director del Departamento de Historia del Derecho y Filosofía
Jurídica, Moral y Política. Es autor de numerosas publicaciones sobre diversos aspectos de
la Teoría del Derecho y se ha interesado especialmente po r el estudio y la refutación de los
ataques antiguos y modernos a los derechos humanos.
1 Sobre el tema, vid. también Ramos Pascua, J. A., “La crítica a la idea de los derechos hu-
manos”, en Anuario de derechos huma nos, vol. 2, n. e., 2001, pp. 871-891.
2 Burke, Edmund, Reflexiones sobr e la Revolución Fr ancesa, trad. de E. Tierno, Madrid,
Instituto de Estudios Políticos, 1954.
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Número especial sobre derechos humanos
En coedición con el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
José Antonio Ramos Pascua
Los derechos humanos y sus adversarios
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Burke valora positivamente, entre otros, el derecho a la libertad, pero no
aprueba su proclamación en términos absolutos, «en la desnudez y aislamiento de la
abstracción metafísica»
3. Para él es de suma importancia tener siempre en cuenta las
circunstancias, pues son las circunstancias las que determinan si un derecho o prin-
cipio político es beneficioso o dañino para los ciudadanos. Considerada en abstracto,
la libertad le parece un bien extraordinariamente valioso. ¿Pero sería un bien la li-
bertad de un asesino fugado de la prisión? ¿Tendríamos que felicitarnos porque, rom-
piendo las cadenas, hubiera recuperado sus derechos naturales? «Esto sería volver a
empezar la historia de los criminales condenados a galeras y de su heroico libertador,
el metafísico caballero que auxiliaba a los oprimidos»4. Así es como ve nuestro autor
a los revolucionarios que proclamaron los derechos del hombre: como patosos qui-
jotes sin el menor sentido de la realidad, cuyo anhelo abstracto por hacer el bien está
llamado a desencadenar las mayores catástrofes.
Burke es consciente de que su admirada Constitución inglesa es también el
producto de una revolución, la Gloriosa Revolución de 1688, acompañada, al igual
que la Revolución Francesa, por una declaración de derechos. Pero ahí termina la
semejanza, porque, según sostiene, la declaración inglesa (Bill of Rights de 1689),
elaborada por expertos juristas y hombres de Estado, rebosa sabiduría, moderación
y prudencia. Procuró destruir lo menos posible la vieja Constitución, preservando las
antiguas instituciones sociales, que siguieron siendo válidas, y corrigiendo sólo lo
inservible. Por el contrario, la Declar ación francesa de derechos del hombre y del
ciudadano, de 1789, elaborada por impetuosos e inexpertos aficionados, por insen-
satos amigos de la polémica, despreció y arrasó hasta los cimientos las antiguas ins-
tituciones, y en vez de sustentarse en la estructura social lentamente compuesta por
la historia, se sustentó en «las moléculas inorgánicas de un pueblo en desbandada».5
Se percibe y critica aquí el extremo individualismo de la Revolución Francesa y de
su declaración de derechos humanos, producto de esa visión abstracta de la vida po-
lítica denunciada por Burke, que no procede de la reflexión sobre la realidad sino de
los sueños de la razón. Sueños de la razón que, como dejó escrito Goya en un famoso
grabado de 1797, producen monstruos.
Burke se esfuerza en demostrar que los derechos contenidos en el Bill of
Rights expresan las antiguas libertades de los ingleses, el valioso legado de sus an-
tepasados, constituido y depurado a lo largo de la historia como producto de la inter-
acción colectiva, desde los tiempos de la Carta Magna de 1215, que a su vez recogía
leyes y costumbres anteriores del reino, hasta el presente. Sus compatriotas gozarían,
3 Ibíd., p. 34
4 Ibíd., p. 35. Se refiere al episodio de la liberación por parte de Don Quijote de unos presi-
diarios que le agradecieron el favor apaleándole brutalmente.
5 Ibíd., p. 66

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